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Unidad 5 · 6 de 8

Procedimientos internos de querellas

El Capítulo 22 del Código de Seguros de Salud obliga a toda organización de seguros de salud o asegurador a mantener procedimientos internos para recibir y resolver las querellas de las personas cubiertas, con un registro anual y un informe al Comisionado. Regula cuatro rutas de revisión: la de primer nivel para determinaciones adversas (15 o 30 días), la ordinaria para querellas que no son determinaciones adversas (30 días), el nivel voluntario ante un panel con derecho a comparecer y la revisión acelerada de solicitudes de cuidado urgente (48 horas). El examen pregunta sobre las definiciones (determinación adversa, querella, homólogo clínico, revisión de utilización, solicitud de cuidado urgente), los plazos de cada ruta, quién revisa y qué debe contener cada notificación.

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Al terminar esta unidad podrás

  • Explicar el propósito y el alcance del Capítulo 22, incluida la cláusula de armonización con ERISA y el respeto a las facultades del Procurador de la Salud, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y la ASES.
  • Definir determinación adversa, querella, certificación, homólogo clínico, estabilizado y plan de cuidado coordinado tal como los usa el Artículo 22.030.
  • Distinguir las técnicas de revisión de utilización (prospectiva, retrospectiva, concurrente, de servicios ambulatorios, segunda opinión, manejo de casos y planificación de altas) y reconocer qué es una solicitud de cuidado urgente.
  • Identificar la información mínima del registro de querellas, su período de conservación de 5 años y el contenido del informe anual al Comisionado.
  • Describir las obligaciones de radicar los procedimientos y formularios ante el Comisionado, certificar su cumplimiento cada año y divulgarlos en la evidencia de cubierta.
  • Aplicar los plazos de la revisión de primer nivel: 180 días para radicar, 3 días laborables para informar derechos, 15 días calendario (revisión prospectiva) y 30 días calendario (revisión retrospectiva) para decidir.
  • Enumerar el contenido obligatorio de la notificación de una determinación de primer nivel, incluidos los elementos adicionales cuando la determinación resulta adversa.
  • Explicar la revisión ordinaria de querellas no relacionadas con una determinación adversa y su plazo de 30 días calendario.
  • Describir el nivel voluntario de revisión ante un panel: quién lo ofrece, derechos de la persona cubierta, composición del panel y plazos de 15, 30, 10, 45 y 20 días.
  • Aplicar la revisión acelerada de solicitudes de cuidado urgente: solicitud verbal o escrita, decisión en 48 horas y confirmación escrita en 3 días de una notificación verbal.

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