Al terminar esta unidad podrás
- Explicar cómo tributan las primas, el valor acumulado, los rescates totales y parciales, los préstamos, los dividendos, los beneficios por fallecimiento y sus adelantos en el seguro de vida individual.
- Explicar el tratamiento fiscal del seguro de vida para empresas.
- Explicar el tratamiento fiscal del seguro de vida colectivo y el límite de $50,000.
- Explicar qué es un contrato de dotación modificado (MEC) y cómo tributan sus distribuciones.
- Distinguir cómo tributan las primas, la acumulación, los retiros, los pagos y las opciones de liquidación por fallecimiento de las anualidades.
- Describir el tratamiento fiscal de los intercambios de la Sección 1035.
- Explicar cuándo los seguros de vida y las anualidades se incluyen en el patrimonio del fallecido.
Introducción: por qué el productor debe conocer las reglas fiscales
Durante la planificación financiera, los clientes preguntan cómo tributan los productos que compran. El productor debe poder explicar, entre otras cosas:
- la exclusión del beneficio por fallecimiento del ingreso bruto;
- cómo se gravan los pagos de anualidades;
- qué deducciones existen (o no) al comprar seguros de vida y anualidades.
Las dos preguntas que resumen todo el tema
- ¿La prima es deducible de impuestos?
- ¿Las distribuciones del producto son tributables (imponibles)?
Nota: las reglas de esta unidad se refieren al impuesto federal sobre la renta.
Seguro de vida individual: primas, acumulación, rescates y retiros
Primas
Las primas de un seguro de vida individual NO son deducibles.
Acumulación de fondos (valores en efectivo)
- Los intereses acreditados al valor en efectivo tienen impuestos diferidos: no tributan mientras permanezcan dentro de la póliza.
- Diferido no significa exento: si se saca la ganancia, se grava al titular.
Rescate total
- Al rescatar la póliza, cualquier ganancia es tributable.
- Ganancia = valor en efectivo recibido menos la base de costo.
- Base de costo = suma de todas las primas pagadas (reducida por cualquier dinero recibido antes, como dividendos o retiros).
- Ejemplo propio: primas pagadas $18,000, valor de rescate $25,000. Ganancia tributable: $7,000.
Retiros o rescates parciales
- Se gravan con el criterio FIFO (primero en entrar, primero en salir): el dinero retirado se considera primero devolución de primas (base), que no tributa.
- Solo tributa lo que exceda la base de costo. Ejemplo propio: base $15,000, retiro $17,500: tributan $2,500.
- Un retiro reduce el beneficio por fallecimiento.
- Todo dinero recibido de la póliza que no sea beneficio por fallecimiento reduce la base de costo.
| Evento | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Prima pagada | No deducible |
| Crecimiento del valor en efectivo | Diferido mientras está en la póliza |
| Rescate total | Tributa la ganancia (valor menos primas) |
| Retiro parcial | FIFO: primero la base (libre); tributa solo el exceso |
Préstamos sobre la póliza y dividendos
Préstamo sobre la póliza
- El valor en efectivo sirve de garantía del préstamo.
- El préstamo reduce el valor en efectivo y el beneficio por fallecimiento, pero puede repagarse en cualquier momento, lo que restaura ambos.
- Por regla general el préstamo no tributa mientras la póliza esté en vigor, aunque exceda la base de costo.
- Un préstamo pendiente al morir el asegurado no tributa (se descuenta del beneficio).
- Si la póliza se rescata o caduca con un préstamo pendiente, la parte del préstamo que supere la base de costo es ganancia tributable (se aplican las reglas del rescate total).
- Los intereses pagados por préstamos de póliza no son deducibles.
Dividendos
- No tributan: fiscalmente son una devolución de parte de la prima pagada (en exceso). Como las primas se pagaron con dólares ya tributados, no se gravan de nuevo.
- Por ser devolución de prima, reducen la base de costo.
- Si se dejan acumulando a interés, el interés sí tributa (el dividendo en sí, no).
Beneficio por fallecimiento y adelantos del beneficio
Beneficio por fallecimiento
- Pagado como suma total (lump sum) a un beneficiario designado: no tributa, sea el titular una persona o una empresa.
- Pagado bajo otras opciones de liquidación (en el tiempo, a plazos): el beneficio base (principal) no tributa, pero el interés que genere sí tributa como ingreso ordinario cuando lo recibe el beneficiario. Es decir, una parte de cada pago es libre y otra es tributable.
Adelantos del beneficio por fallecimiento (beneficios acelerados)
- Son un anticipo en vida de parte o la totalidad del beneficio.
- Requieren un certificado escrito de un médico que diagnostique un evento calificado que acorte considerablemente la vida del asegurado.
- Eventos calificados:
- enfermedad terminal con muerte esperada dentro de 24 meses;
- enfermedades graves (catastróficas);
- trasplante de órganos de emergencia;
- confinamiento permanente en una residencia para personas mayores (hogar de ancianos);
- necesidad de cuidado a largo plazo (ya no puede realizar las actividades de la vida diaria).
- Reciben el mismo trato que el beneficio por fallecimiento normal: no tributan.
- Lo adelantado reduce lo que recibirán los beneficiarios.
Seguro de vida para empresas
Primas NO deducibles para la empresa cuando la póliza se usa para:
- seguro de persona clave (key person);
- financiar un acuerdo de compraventa (buy-sell);
- reembolsar a la empresa beneficios pagados bajo acuerdos de compensación diferida.
Motivo: no son gastos de negocio aprobados, porque la empresa se beneficia económicamente al ser dueña (y normalmente beneficiaria) de esas pólizas.
Excepción: plan de bonificación para ejecutivos (directivos)
- La prima que paga la empresa sí es deducible como compensación al empleado.
- Por definición, esa prima es ingreso tributable para el empleado.
Beneficios por fallecimiento: no tributan (también cuando el titular o beneficiario es una empresa, si se pagan en suma total).
Seguro de vida colectivo
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Primas pagadas por el patrono | Deducibles para el patrono como gasto de negocio del plan de beneficios |
| Primas del patrono por los primeros $50,000 de cobertura | No son ingreso para el empleado |
| Primas del patrono por cobertura sobre $50,000 | Sí son ingreso tributable para el empleado |
| Parte de la prima que paga el empleado (plan contributivo) | No deducible para el empleado |
| Beneficio por fallecimiento a un beneficiario designado | No tributable |
Regla corta: lo que paga el patrono es deducible para el patrono; lo que paga el empleado no es deducible para nadie.
Contratos de dotación modificados (MEC)
Un MEC (Modified Endowment Contract, contrato de dotación modificado) es una póliza de vida que la ley federal trata distinto porque se financió demasiado rápido, lo que indica que se compró más como inversión con ventaja fiscal que como protección.
Qué sigue igual en un MEC
- Sigue siendo seguro de vida: el beneficio por fallecimiento es libre de impuestos.
- El valor en efectivo sigue creciendo con impuestos diferidos mientras permanezca en la póliza.
- Si nunca se saca dinero en vida del asegurado, ser MEC no tiene consecuencia fiscal adversa.
La prueba de los siete pagos (prueba MEC)
- Se fija un límite de siete pagos (límite MEC): la prima anual que pagaría la póliza si quedara pagada con siete primas anuales niveladas. Lo establece el Código de Rentas Internas (IRC).
- En cualquier momento de los primeros siete años, lo pagado acumulado no puede superar el límite acumulado de ese año.
- Pólizas más expuestas: vida universal de prima flexible y vida entera de prima única.
Ejemplo propio: límite MEC de $2,000 por año. Tras tres años pagando $2,000 (total $6,000), en el año 4 se pagan $3,500. Total acumulado: $9,500, mayor que el límite acumulado de $8,000: la póliza se vuelve MEC.
- La aseguradora puede devolver la prima en exceso dentro de 60 días para evitar la condición de MEC.
- Una vez MEC, siempre MEC.
Cómo tributan las distribuciones de un MEC
- Retiros y préstamos (y, en el MEC, también dividendos tomados en efectivo) se gravan como retiros.
- Criterio LIFO (último en entrar, primero en salir): sale primero el interés (tributable) y después la base.
- Penalidad del 10 % sobre la parte tributable si se saca antes de los 59 años y medio, salvo incapacidad del asegurado.
- Las penalidades del MEC afectan principalmente al dinero extraído de la póliza, no al beneficio por fallecimiento.
| Póliza de vida normal | MEC | |
|---|---|---|
| Retiros | FIFO (base primero, libre) | LIFO (interés primero, tributable) |
| Préstamos | No tributan mientras está en vigor | Tributan como retiro |
| Penalidad 10 % antes de 59 años y medio | No | Sí (excepto incapacidad) |
| Beneficio por fallecimiento | Libre de impuestos | Libre de impuestos |
Anualidades: primas, acumulación, retiros y pagos
Primas
- No deducibles, a menos que el contrato esté dentro de un plan de jubilación calificado.
- Regla general federal: ni las primas de seguro de vida ni las de anualidades son deducibles.
Acumulación
- El interés acreditado a una anualidad individual tiene impuestos diferidos: tributa cuando se paga.
- Excepción: si la anualidad es de una empresa (titular no persona física), las ganancias tributan cuando se acreditan, cada año.
Retiros durante la acumulación
Reciben el mismo trato que un MEC:
- LIFO: toda la ganancia tributable sale antes que la base no tributable (el interés primero).
- Tributan como ingreso ordinario.
- Penalidad del 10 % sobre la parte tributable si el titular es menor de 59 años y medio.
- Excepciones a la penalidad: incapacidad, fallecimiento o anualización del contrato.
Pagos de la anualidad después de anualizar
- Sacar todo en un pago único puede causar una carga fiscal grande; lo más favorable es recibir pagos periódicos.
- Coeficiente (razón) de exclusión = inversión en el contrato (base de costo) dividida entre el rendimiento total esperado (pagos previstos durante la esperanza de vida del rentista). Ese porcentaje de cada pago no tributa; el resto tributa como ingreso ordinario.
- Ejemplo propio: inversión $30,000; rendimiento esperado $48,000. Coeficiente: 30,000 / 48,000 = 62.5 %. En un pago de $400, se excluyen $250 y tributan $150.
- El coeficiente se aplica hasta recuperar toda la base. Si el rentista vive más que su esperanza de vida, el 100 % del pago pasa a ser tributable.
- El coeficiente de exclusión también se usa para separar la parte tributable de las opciones de liquidación del seguro de vida pagadas en el tiempo.
Opciones de liquidación al morir el titular o el rentista
Si el titular muere antes de anualizar, el beneficiario puede escoger:
| Opción | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Suma total | Tributa toda la ganancia (valor menos base) de una vez |
| Retiro en cinco años | Debe sacar todo en un plazo de 5 años; se grava como los retiros en vida: la ganancia primero; sin la penalidad del 10 % |
| Pago como anualidad | Debe elegirse dentro de un año de la muerte; cada pago se divide con el coeficiente de exclusión |
| Opción conyugal | Si el beneficiario es el cónyuge, puede asumir la titularidad del contrato sin consecuencia fiscal |
Si la muerte ocurre durante la anualización, depende de quién sigue cobrando:
- Rentista sobreviviente (conjunta y de sobreviviente): se sigue usando el mismo coeficiente de exclusión, aunque el pago se reduzca (por ejemplo a dos tercios). Cuando se recupera toda la base, los pagos son totalmente tributables.
- Beneficiario bajo una opción con liquidación garantizada (período cierto o reembolso): los pagos no tributan hasta completar la base de costo (contando lo que ya se pagó al rentista); después, los pagos restantes son totalmente tributables. Si el rentista ya había recuperado toda la base, todo lo que reciba el beneficiario tributa desde el principio.
Intercambios de la Sección 1035
- Regla general: la ganancia de una póliza de vida o anualidad tributa al rescatarse.
- La Sección 1035 del Código de Rentas Internas permite trasladar el valor en efectivo de un contrato a otro sin tributar la ganancia en ese momento.
- Requisitos:
- Seguro de vida: la póliza vieja y la nueva deben tener el mismo titular y el mismo asegurado.
- Anualidad: el contrato viejo y el nuevo deben tener el mismo titular y el mismo rentista.
| Movimiento | ¿Califica? |
|---|---|
| Vida a vida | Sí |
| Anualidad a anualidad | Sí |
| Vida a anualidad | Sí |
| Anualidad a vida | No: la ganancia tributa al rescatar la anualidad |
Truco: el dinero puede pasar hacia una anualidad, pero nunca de una anualidad hacia un seguro de vida.
Tratamiento fiscal del patrimonio (impuesto sobre el caudal)
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto a la transferencia de bienes al morir: se debe si el patrimonio supera cierto valor y se calcula como un porcentaje de ese valor.
Producto del seguro de vida
El beneficio por fallecimiento se incluye en el patrimonio bruto del asegurado si:
- es pagadero al patrimonio del asegurado;
- el fallecido tenía algún incidente de titularidad al morir (derecho a nombrar o cambiar beneficiario, acceder al valor en efectivo, ceder la titularidad, etc.); o
- el fallecido transfirió la titularidad de la póliza dentro de los tres años previos a su muerte (regla de los tres años).
Nota: estar incluido en el patrimonio (impuesto al caudal) es distinto del impuesto sobre la renta; el beneficio sigue siendo libre de impuesto sobre la renta para el beneficiario.
Anualidades
Depende de cuándo ocurre la muerte:
- Durante la acumulación: se incluye todo el valor de la anualidad, tanto la ganancia como la base de costo.
- Durante la anualización: se incluye el valor presente de los pagos que seguirá recibiendo un beneficiario o rentista sobreviviente.
Trampas comunes del examen
- Primas: ni las de seguro de vida individual ni las de anualidades son deducibles (salvo anualidades dentro de un plan calificado).
- Póliza normal = FIFO (base primero). MEC y anualidad = LIFO (interés primero). Es la pregunta trampa más común.
- Los préstamos de póliza no tributan mientras está en vigor, aunque excedan la base; tributan si la póliza se rescata o caduca con ganancia.
- Dividendos: no tributan; el interés sobre dividendos acumulados sí.
- Beneficio por fallecimiento en suma total: no tributa. En plazos: el principal no, el interés sí.
- Adelantos del beneficio: enfermedad terminal con expectativa de muerte dentro de 24 meses (no 12, no 36), certificada por un médico.
- Empresas: persona clave, compraventa y compensación diferida NO son deducibles; el plan de bonificación para ejecutivos SÍ, y es ingreso para el empleado.
- Colectivo: el patrono deduce; el empleado tributa solo por la prima de cobertura sobre $50,000.
- MEC: prueba de siete pagos, devolución del exceso en 60 días, una vez MEC siempre MEC; la penalidad recae en el dinero extraído.
- Penalidad del 10 % antes de 59 años y medio: exenta por incapacidad, fallecimiento o anualización. El retiro a cinco años del beneficiario no la paga.
- Sección 1035: vida a vida, anualidad a anualidad y vida a anualidad sí; anualidad a vida NO.
- Anualidad en el patrimonio: acumulación = todo el valor; anualización = valor presente de los pagos futuros.
Términos clave
Estudiarlos con tarjetas →- Base de costo
- Total de primas pagadas en un contrato, menos el dinero ya recibido que no sea beneficio por fallecimiento; es la parte que se recupera sin impuesto.
- Impuestos diferidos
- Ganancias que no tributan mientras quedan dentro del contrato, pero sí al retirarse.
- Rescate total
- Cancelación de la póliza a cambio de su valor en efectivo; tributa la ganancia sobre la base de costo.
- FIFO
- Primero en entrar, primero en salir: en retiros de pólizas de vida normales sale primero la base, libre de impuestos.
- LIFO
- Último en entrar, primero en salir: en retiros de MEC y anualidades sale primero el interés tributable.
- Préstamo sobre la póliza
- Préstamo garantizado por el valor en efectivo; no tributa mientras la póliza está vigente y sus intereses no son deducibles.
- Dividendo de póliza
- Devolución de prima pagada en exceso; no tributa y reduce la base, aunque el interés que genere sí tributa.
- Adelanto del beneficio por fallecimiento
- Pago anticipado del beneficio a un asegurado con un evento calificado certificado por un médico; no tributa.
- Plan de bonificación para ejecutivos
- Póliza pagada por la empresa como compensación; la prima es deducible para la empresa y tributable para el empleado.
- Seguro de persona clave
- Póliza de la empresa sobre un empleado vital; sus primas no son deducibles.
- Límite de $50,000
- Cobertura colectiva cuya prima pagada por el patrono no es ingreso para el empleado; el exceso sí lo es.
- MEC
- Contrato de dotación modificado: póliza de vida que no pasó la prueba de los siete pagos y cuyas distribuciones en vida tributan con LIFO y penalidad.
- Prueba de los siete pagos
- Prueba que compara lo pagado en los primeros siete años con lo necesario para pagar la póliza con siete primas anuales niveladas.
- Coeficiente de exclusión
- Base de costo dividida entre el rendimiento esperado; indica qué porcentaje de cada pago de anualidad no tributa.
- Plan de jubilación calificado
- Plan que cumple requisitos fiscales; dentro de él las primas de anualidad pueden ser deducibles.
- Intercambio de la Sección 1035
- Traslado libre de impuestos del valor de un contrato a otro de vida o anualidad con el mismo titular y asegurado o rentista.
- Incidente de titularidad
- Cualquier derecho de dueño sobre una póliza (cambiar beneficiario, tomar préstamos, cederla) que la incluye en el patrimonio del fallecido.
- Impuesto sobre el patrimonio
- Impuesto a la transferencia de bienes al morir, calculado como porcentaje del patrimonio que supera cierto valor.
- Regla de los tres años
- Una póliza transferida dentro de los tres años anteriores a la muerte sigue incluida en el patrimonio del asegurado.
- Opción conyugal
- Derecho del cónyuge beneficiario a asumir la titularidad de la anualidad sin consecuencia fiscal.