Al terminar esta unidad podrás
- Identificar las disposiciones obligatorias de una póliza de seguro de vida individual en Puerto Rico y los números clave de cada una (30 días, 6%, 8%, 2 años, 3 años).
- Explicar la cláusula de rehabilitación obligatoria de los contratos de anualidad y su límite de interés.
- Reconocer la capacidad legal de un menor de 15 años o más para contratar seguros y sus límites.
- Describir los requisitos de la Regla XLV para emitir contratos de anualidad variable, la información que debe recibir el solicitante y los informes anuales obligatorios.
- Conocer los requisitos de licencia de un agente de contratos variables y los hechos que debe notificar de inmediato al comisionado.
Disposiciones obligatorias y derecho de revisión
Toda póliza de vida individual entregada o emitida para entrega en Puerto Rico debe contener, en sustancia, una serie de disposiciones obligatorias. Las más examinadas son: derecho de revisión, incontestabilidad y contrato único, período de gracia, edad o sexo mal declarado, condición de fumador, préstamos sobre póliza, beneficiario y participación en excedente.
Derecho a revisar la póliza (derecho de revisión o "free look")
- Le da al asegurado el derecho de examinar la póliza después de que se le entrega (no antes de solicitarla).
- Si decide devolverla dentro del plazo indicado en la póliza, recibe el reembolso completo de todas las primas pagadas, sin condiciones.
- La cláusula debe aparecer en la portada de la póliza o en un lugar visible sin tener que abrirla.
No confundir: el derecho de revisión no es el plazo para pagar la prima antes de la caducidad (eso es el período de gracia).
Incontestabilidad y contrato único
Salvo en las pólizas que ya son incontestables desde la fecha de expedición, la póliza debe incluir una cláusula que establezca:
- Contrato único (contrato completo): la póliza más la solicitud, siempre que una copia de la solicitud se haya endosado o adherido a la póliza al expedirse y forme parte de ella, constituyen todo el contrato entre las partes. Si la solicitud no se adhiere, no forma parte del contrato.
- Representaciones, no garantías: en ausencia de fraude, todas las declaraciones del solicitante o del asegurado se consideran representaciones (descripciones) y no garantías. Una representación solo tiene que ser sustancialmente cierta según el mejor saber del solicitante; una garantía tendría que ser literalmente cierta.
En resumen: la póliza con su solicitud adherida es el contrato completo, y las declaraciones son representaciones salvo fraude.
Período de gracia
- El asegurado tiene un período de gracia de un mes, pero nunca menos de 30 días.
- Aplica al pago de cualquier prima posterior a la primera (la primera prima no tiene período de gracia).
- A opción de la aseguradora, puede cobrarse interés de hasta 6% anual, calculado por los días de gracia transcurridos antes del pago.
- Durante la gracia la póliza sigue en vigor.
- Si ocurre la muerte o un reclamo durante la gracia antes de pagar la prima, el asegurador paga el beneficio pero descuenta la prima vencida (y las primas diferidas del año póliza en curso, si las hay) más los intereses correspondientes.
Edad o sexo mal declarado y condición de fumador
Edad o sexo expresado incorrectamente
- Si la edad o el sexo del asegurado (o de otra persona usada para fijar la prima) se declaró mal, la suma pagadera será la que la prima pagada habría comprado a la edad y sexo correctos, según la tarifa del asegurador en la fecha de expedición.
- El error no es causa para terminar la póliza ni para devolver la prima: se ajusta el beneficio.
- A opción del asegurado, la compañía puede extrapolar la prima y el período de cubierta a la edad o sexo reales.
Declaración errónea de la condición de fumador
- La póliza puede (no está obligada) incluir una cláusula que permita ajustar el beneficio si el asegurado declaró falsamente su condición de fumador.
- El ajuste solo puede hacerse durante los dos primeros años de la póliza.
- Al fallecer, se paga el beneficio que la prima habría comprado tomando en cuenta la verdadera condición de fumador.
- Pasados los 2 años, el asegurador ya no puede reducir el beneficio por fallecimiento por este motivo.
Préstamos sobre póliza
- Aplica a toda póliza de vida excepto el seguro temporal (término), que no acumula valor.
- Una vez pagadas las primas de tres años completos, el asegurador debe ofrecer préstamos en cualquier momento mientras la póliza esté en vigor.
- La única garantía del préstamo es el ahorro (valor en efectivo) de la póliza.
- La tasa de interés anual se fija en la póliza y no puede exceder el 8%.
| Dato | Regla |
|---|---|
| Pólizas excluidas | Temporal |
| Cuándo nace el derecho | Tras 3 años completos de primas |
| Garantía | Valor en efectivo |
| Interés máximo | 8% anual |
Beneficiario
- La póliza debe tener una cláusula de beneficiario que explique los términos para designar o cambiar beneficiarios, o para escoger beneficiarios automáticos, e indicar cuándo es efectiva la designación.
- El cambio de beneficiario se hace según lo que especifique el dueño, sujeto a cualquier pago hecho o acción tomada por la compañía antes de recibir la notificación.
- Si la póliza menciona beneficiarios irrevocables, debe explicar que ese beneficiario no puede cambiarse sin su consentimiento.
Participación en excedente (dividendos)
Aplica a las pólizas participantes (con derecho a dividendos).
- La póliza participa anualmente en el excedente divisible que el asegurador prorratee.
- A opción del asegurador, el prorrateo puede diferirse hasta el tercer año de la póliza.
- Si la póliza da participación anual desde el final del primer año, puede disponer que el primer dividendo dependa del pago de la prima del año siguiente.
- El titular tiene derecho a todos los dividendos anuales, en efectivo o aplicados según la opción de dividendos que haya escogido.
- La póliza debe indicar qué opción aplica automáticamente si el titular no escoge una antes de que venza el período de gracia.
- La sección no prohíbe pagar dividendos adicionales cuando hay falta de pago de primas o terminación de la póliza.
- No aplica a beneficios de no caducidad ya saldados (pagados) ni a pólizas emitidas como saldadas por falta de pago de primas.
- En pólizas participantes, la hoja de especificaciones debe decir que los dividendos no están garantizados.
Disposiciones obligatorias de la anualidad: rehabilitación
- Aplica a contratos de anualidad o de dotación pura, excepto anualidades reversibles, de sobreviviente o colectivas.
- El contrato debe permitir rehabilitarlo en cualquier momento dentro de un año desde la fecha del incumplimiento de los pagos estipulados.
- Excepción: no hay derecho a rehabilitar si ya se pagó el valor de rescate al momento del incumplimiento.
- Para rehabilitar, deben pagarse o restablecerse todos los pagos atrasados y cualquier deuda con la aseguradora, con interés compuesto anual fijado en el contrato que no exceda el 6%.
Capacidad para contratar y menores de edad
- Cualquier persona competente con capacidad legal puede contratar un seguro.
- Desde los 15 años cumplidos, un menor tiene capacidad para negociar, contratar, recibir y ejercer todos los derechos contractuales en cuanto a:
- seguro de vida o incapacidad sobre su propia vida o cuerpo;
- seguro de vida o incapacidad sobre su cónyuge e hijos, si está casado;
- seguros sobre sus bienes, intereses y responsabilidades legales, si está casado o emancipado.
| Tipo de seguro | Requisito adicional para el menor de 15 años o más |
|---|---|
| Sobre su propia vida o cuerpo | Ninguno |
| Sobre cónyuge e hijos | Estar casado |
| Propiedad y responsabilidad | Estar casado o emancipado |
Regla XLV: definiciones y requisitos para emitir contratos variables
La Regla XLV reglamenta los contratos de anualidad variable en Puerto Rico y aplica a anualidades variables individuales y colectivas.
Definiciones
- Contrato de anualidad variable: póliza o contrato cuyos beneficios de anualidad varían según la experiencia de inversión de una o más cuentas separadas que mantiene el asegurador. (En una anualidad fija, en cambio, el dinero va a la cuenta general y el pago está garantizado.)
- Agente de contratos variables: agente que vende o promueve la venta de contratos variables.
Requisitos para la aseguradora
- Estar autorizada para contratar seguros de vida en Puerto Rico.
- Que el comisionado quede satisfecho de que su condición o método de operación al emitir los contratos y mantener la cuenta separada no pone en peligro al público ni a los titulares.
- Antes de emitir, presentar al comisionado una descripción del tipo de contratos variables que piensa emitir y cualquier otra información que él pida.
- Establecer una o más cuentas separadas según el Código de Seguros de Puerto Rico.
Contenido obligatorio del contrato
- Una declaración del procedimiento para determinar el importe en dólares del beneficio variable.
- Una indicación clara de que esos importes variarán según la experiencia de inversión.
- En la primera página, una declaración de que los beneficios se pagan de forma variable.
Ilustraciones
- No pueden proyectar resultados futuros basados en inversiones pasadas ni predecir inversiones futuras.
- Sí se permiten tasas de rendimiento hipotéticas para ilustrar posibles beneficios, siempre que se informe claramente que son hipotéticas.
Disposiciones de la póliza de anualidad variable e información al solicitante
Los contratos variables individuales con pagos periódicos deben incluir estas disposiciones (u otras más favorables al titular):
Período de gracia: de al menos 30 días para cualquier pago estipulado después del primero; la póliza sigue en vigor durante ese tiempo.
Rehabilitación: en cualquier momento dentro de un año desde que dejaron de hacerse los pagos periódicos en vida del rentista, salvo que se haya pagado el valor de rescate. Se paga todo lo vencido y lo adeudado más intereses a la tasa del contrato, máximo 6% anual.
Beneficios y gastos variables:
- Deben indicarse los factores de incremento de la inversión usados para calcular el importe en dólares de los beneficios variables.
- Los factores de gastos y mortalidad deben estipularse en los contratos individuales en los que los resultados de gastos y mortalidad puedan afectar negativamente el beneficio.
Información que el solicitante debe recibir ANTES de presentar la solicitud:
- Una descripción sencilla de las principales características variables del contrato y de cómo los beneficios reflejan la experiencia de inversión de la cuenta separada.
- Una breve descripción de la política de inversión de la cuenta separada.
- Un resumen de los estados financieros de la aseguradora y de la cuenta separada, basado en el informe anual más reciente presentado al comisionado. Excepción: durante los cuatro meses siguientes a la presentación del informe anual, el resumen puede basarse en el informe anterior.
- Cualquier otra información que la aseguradora considere pertinente.
Ojo: la regla habla del informe anual, no de un informe trimestral.
Informes obligatorios
- Contratos variables individuales en pago: después del primer año y al menos una vez al año, la aseguradora envía al titular un resumen de las inversiones de la cuenta separada.
- Contratos variables individuales en los que aún no han empezado los pagos: después del primer año y al menos una vez al año, se envía un resumen de cuenta a una fecha determinada que indique:
- el número de unidades acreditadas y el valor en dólares de cada unidad, o
- el valor de la cuenta del titular.
La frecuencia mínima es anual, no trimestral, mensual ni semestral.
Licencia de agente de contratos variables
Quién puede obtener licencia
- Una sociedad por acciones (corporación) o una persona natural puede obtener licencia de productor para vender productos variables si cumple:
- la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y sus reglamentos, y
- los requisitos que fijen el Comisionado de Seguros, el Comisionado de Instituciones Financieras, o ambos en conjunto, mediante normas, reglamentos, órdenes o determinaciones administrativas.
- Además, quien vende contratos variables debe tener registro o licencia de la FINRA (Autoridad Reguladora de la Industria Financiera). En resumen, el productor responde a todos esos reguladores.
Requisitos para vender
- Nadie puede vender ni ofrecer un contrato variable sin licencia de agente de contratos variables y sin dar al comisionado evidencia de que está autorizado para vender estos contratos bajo la Ley Uniforme de Valores.
- Debe aprobar un examen sobre contratos variables que ofrece el comisionado, o un examen alternativo que el comisionado acepte.
Lo que debe informar INMEDIATAMENTE al comisionado
- La suspensión o revocación de su licencia de contratos variables o de su licencia de seguros de vida en cualquier otra jurisdicción.
- Cualquier sanción disciplinaria de una bolsa de valores nacional u otra asociación o agencia federal o estatal con jurisdicción sobre valores o contratos variables.
- Cualquier sentencia o medida cautelar en su contra por conducta de fraude, engaño, tergiversación o violación de las leyes de seguros o valores.
Acciones del comisionado
- Puede denegar, suspender, revocar o negarse a renovar la licencia por esos mismos motivos.
- Debe suspender (obligatorio) la licencia del productor cuya autorización para vender valores haya sido suspendida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), la FINRA o la Comisión de Bolsa y Valores (SEC).
Trampas comunes del examen
- Memoriza los números: gracia de 1 mes pero mínimo 30 días; interés de gracia hasta 6%; préstamos hasta 8% tras 3 años de primas; fumador ajustable solo 2 años; rehabilitación de anualidad dentro de 1 año con interés máximo de 6%; menor con capacidad a los 15 años.
- La tasa máxima de préstamo sobre póliza es 8%; el 6% corresponde al interés del período de gracia y a la rehabilitación de anualidades. No los intercambies.
- El seguro temporal es la excepción a la cláusula de préstamos porque no acumula valor en efectivo.
- El derecho de revisión opera DESPUÉS de la entrega de la póliza, no antes de la solicitud, y el reembolso es total e incondicional.
- El período de gracia no aplica a la primera prima; solo a las posteriores.
- Edad o sexo mal declarado nunca cancela la póliza: se ajusta el beneficio a lo que la prima hubiera comprado.
- La rehabilitación de anualidades no aplica a anualidades reversibles, de sobreviviente o colectivas, ni si ya se pagó el valor de rescate.
- El menor de 15 años puede asegurar a su cónyuge e hijos solo si está casado; bienes y responsabilidad requieren estar casado o emancipado.
- En anualidades variables: los informes al titular son al menos ANUALES y después del primer año. El resumen financiero se basa en el informe anual, no en uno trimestral.
- Las ilustraciones de productos variables no pueden proyectar el pasado al futuro, pero sí usar tasas hipotéticas claramente identificadas.
- El vendedor de productos variables responde al Comisionado de Seguros, al Comisionado de Instituciones Financieras y a la FINRA: en preguntas de 'cuál regulador', la respuesta suele ser 'todos los anteriores'.
- Si OCIF, FINRA o la SEC suspenden la autorización de valores, el comisionado DEBE suspender la licencia; en los demás casos PUEDE actuar.
Términos clave
Estudiarlos con tarjetas →- Derecho de revisión
- Derecho del asegurado a examinar la póliza después de recibirla y devolverla dentro del plazo indicado para recuperar todas las primas pagadas sin condiciones.
- Contrato único (contrato completo)
- Regla según la cual la póliza junto con la copia de la solicitud adherida a ella al expedirse forman todo el acuerdo entre las partes.
- Representación
- Declaración del solicitante que se considera cierta según su mejor conocimiento; salvo fraude, las declaraciones en una solicitud de vida se tratan como representaciones y no como garantías.
- Período de gracia (vida individual)
- Plazo de un mes, nunca menor de 30 días, para pagar primas posteriores a la primera mientras la póliza sigue vigente; puede cobrarse interés de hasta 6% anual.
- Edad o sexo mal declarado
- Cláusula que ajusta el beneficio a lo que la prima pagada habría comprado con la edad o el sexo correctos, sin cancelar la póliza ni devolver primas.
- Declaración errónea de la condición de fumador
- Cláusula opcional que permite ajustar el beneficio durante los dos primeros años de la póliza si el asegurado ocultó o falseó que fumaba.
- Préstamo sobre póliza
- Préstamo garantizado solo por el valor en efectivo que el asegurador debe ofrecer tras tres años completos de primas, excepto en seguro temporal, con interés máximo de 8% anual.
- Beneficiario irrevocable
- Beneficiario que no puede ser cambiado por el dueño de la póliza sin su consentimiento.
- Participación en excedente
- Derecho de una póliza participante a recibir anualmente dividendos del excedente divisible del asegurador; los dividendos no están garantizados.
- Rehabilitación de anualidad
- Derecho a restablecer un contrato de anualidad dentro de un año desde el incumplimiento de pagos, pagando lo atrasado con interés compuesto que no pase del 6% anual, salvo que se haya cobrado el valor de rescate.
- Capacidad legal del menor
- En Puerto Rico, desde los 15 años un menor puede contratar seguro de vida o incapacidad sobre sí mismo y, si está casado o emancipado, otros seguros permitidos.
- Regla XLV
- Reglamento de Puerto Rico que regula la emisión, contenido, divulgación e informes de los contratos de anualidad variable y la licencia de quienes los venden.
- Contrato de anualidad variable
- Contrato cuyos beneficios cambian según el rendimiento de inversión de una o más cuentas separadas del asegurador.
- Cuenta separada
- Cuenta de inversión que el asegurador mantiene aparte de su cuenta general para respaldar los contratos variables.
- Agente de contratos variables
- Productor que vende o promueve contratos variables; necesita licencia especial, aprobar un examen y estar autorizado bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico.
- FINRA
- Financial Industry Regulatory Authority (Autoridad Reguladora de la Industria Financiera), entidad que autoriza y supervisa a quienes venden valores, incluidos los productos variables.
- OCIF
- Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, que junto al Comisionado de Seguros fija requisitos para vender productos variables.