Al terminar esta unidad podrás
- Describir cómo se regula la industria de seguros en Puerto Rico y qué funciones tiene el Comisionado de Seguros.
- Reconocer las prácticas éticas de venta y las prácticas prohibidas: twisting, tergiversación, apropiación indebida de primas y rebajas.
- Explicar el papel de la NAIC, las asociaciones de garantía y las asociaciones profesionales NAIFA y NAHU.
- Identificar los poderes de investigación, órdenes, audiencias y multas del comisionado.
- Distinguir las prácticas comerciales desleales, incluidas las prácticas desleales en el manejo de reclamaciones.
- Conocer las penas por fraude y la obligación de denunciarlo.
- Diferenciar las clases de licencia (productor, representante autorizado, solicitador, agente general, ajustador y consultor) y sus requisitos.
- Aplicar las reglas de fianzas, licencias provisionales, no residentes, negocio controlado, designación, renovación, cancelación, suspensión y revocación de licencias.
Cómo se regulan los seguros en Puerto Rico y funciones del comisionado
Los seguros están sujetos a leyes federales y estatales, pero la supervisión diaria la hacen principalmente los departamentos estatales de seguros. En Puerto Rico esa función la ejerce la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), dirigida por el Comisionado de Seguros.
Funciones principales del comisionado:
- Emitir normas y reglamentos para aplicar la ley de seguros. (Ojo: el comisionado no redacta las leyes; eso le corresponde a la Legislatura.)
- Emitir certificados de autoridad a las aseguradoras autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.
- Supervisar a las aseguradoras establecidas en Puerto Rico.
- Autorizar (licenciar) y supervisar a los regulados.
- Controlar qué tipos de contratos y pólizas pueden venderse.
- Fijar el monto de las reservas que debe mantener una aseguradora.
- Regular las inversiones de las aseguradoras.
- Vigilar las prácticas de mercadeo e investigar quejas de consumidores.
Licencia de productor (visión general)
- Para vender seguros en Puerto Rico se necesita una licencia de productor, que la OCS expide después de que el candidato apruebe el examen de la Oficina.
- La licencia es perpetua mientras no sea revocada, siempre que se renueve anualmente (pago de la contribución anual).
- Quien venda productos variables (anualidades variables, vida variable, vida universal variable) necesita además estar autorizado por la FINRA (Autoridad Reguladora de la Industria Financiera).
Ética de ventas, prácticas prohibidas, reemplazos y documentos para el consumidor
Vender seguros de vida y anualidades exige profesionalismo y ética. El productor debe proteger al consumidor y recomendar productos adecuados.
Vender según las necesidades
El productor ético primero identifica las necesidades del cliente (objetivos, preocupaciones) y luego escoge el producto que mejor las atiende. Debe explicar tanto los beneficios como las limitaciones del producto.
Prácticas prohibidas en todos los estados y en Puerto Rico
- Twisting: inducir al asegurado, con información falsa o engañosa, a cancelar una póliza para reemplazarla con otra (típicamente de la compañía del productor).
- Tergiversación (misrepresentation).
- Apropiación indebida de primas.
- Rebajas (rebating).
Reemplazo
El reemplazo (convencer al titular de dejar caducar o cancelar una póliza para sustituirla por otra) es legal, pero requiere especial cuidado porque no siempre conviene al asegurado. Cuando procede, el productor debe entregar:
- una declaración completa y justa de los hechos de la póliza nueva y la existente;
- un documento firmado por el titular reconociendo que entiende el reemplazo y sus consecuencias;
- una notificación a la aseguradora existente y a la sustituta de la intención de reemplazo.
Las solicitudes suelen preguntar si hay reemplazo. Si lo hay, el productor debe explicar el motivo y por qué la póliza actual ya no satisface las necesidades del cliente.
Guía del comprador y resumen de la póliza
- Guía del comprador: explica en lenguaje sencillo los distintos productos de vida y anualidades para que el consumidor promedio los entienda.
- Resumen de la póliza: información sobre la póliza específica recomendada; puede incluir índices de costo para comparar.
NAIC, asociaciones de garantía, NAIFA y NAHU
NAIC (Asociación Nacional de Comisionados de Seguros)
Todos los comisionados de seguros son miembros. Tiene comités permanentes que estudian la industria y recomiendan leyes y reglamentos modelo. Sus cuatro objetivos:
- Promover la uniformidad de las leyes y reglamentos estatales.
- Ayudar a aplicar esas leyes con eficacia.
- Proteger a los asegurados y consumidores.
- Preservar la regulación estatal del negocio de seguros.
Sus logros más conocidos:
- Reglas Modelo sobre Anuncios: atacan la publicidad engañosa y las solicitudes por correo directo. El material publicitario debe describir completamente las disposiciones de renovación, cancelación y terminación; también regulan testimonios, estadísticas y ofertas especiales. El Código identifica palabras y frases engañosas.
- Ley Modelo sobre Prácticas Comerciales Desleales: enmendada en 1972. Faculta al comisionado para investigar aseguradoras y productores, emitir órdenes de cese e imponer sanciones, y pedir una orden judicial para detener prácticas injustas o engañosas. Incluye publicidad falsa, coerción, intimidación, discriminación injusta y prácticas desleales de reclamación.
Asociaciones estatales de garantía
Fondos creados para proteger a los consumidores si una aseguradora se vuelve insolvente: la asociación paga los reclamos pendientes. Se financian mediante cuotas (derramas) a las aseguradoras, no con fondos públicos.
NAIFA y NAHU
- NAIFA: Asociación Nacional de Asesores Financieros y de Seguros.
- NAHU: Asociación Nacional de Aseguradores de Salud.
Son organizaciones profesionales de agentes de vida y salud. Cada una tiene un código de ética que exige alto desempeño profesional hacia clientes y compañías.
El Comisionado de Seguros: nombramiento, poderes, investigaciones, órdenes, audiencias y multas
Nombramiento
El comisionado es nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, y responde directamente al Gobernador.
Autoridad y órdenes
- Puede iniciar las acciones legales y procedimientos necesarios para hacer cumplir el Código de Seguros y los reglamentos.
- Puede emitir órdenes. Toda orden debe ser por escrito e indicar: los motivos, las disposiciones legales en que se basa y la fecha de efectividad. Puede incluir una propuesta de multa o sanción.
Exámenes e investigaciones
- Puede investigar a cualquier persona que tenga o haya tenido actividad de seguros y a quien tenga relación comercial con ella. La investigación puede extenderse fuera de Puerto Rico.
- Puede aceptar, a su discreción, informes de exámenes de reguladores de otras jurisdicciones en lugar de hacer el suyo.
- Puede tomar juramentos, citar testigos y obligar su comparecencia, recibir pruebas y exigir libros, correos y documentos. Puede imponer sanciones administrativas.
- Examen de aseguradoras: debe examinar a cada aseguradora autorizada al menos una vez cada cinco años. En el caso de una aseguradora extranjera, el examen puede limitarse a su negocio en Puerto Rico, y puede aceptar el examen hecho por el regulador de su estado o país.
- Toda persona investigada debe poner a disposición sus cuentas, registros y documentos. Quien obstruya, retrase o interfiera con una investigación puede recibir una multa de $500 a $10,000 y ser hallado en desacato.
Conflictos de interés
El comisionado, el subcomisionado y cualquier auxiliar o suplente no pueden tener interés financiero, directo o indirecto, en ninguna aseguradora o agencia, ni en actividades de seguros, salvo como titulares de pólizas o reclamantes.
Órdenes de cese y desista
- Si alguien usa un método de competencia desleal o prácticas engañosas, el comisionado le ordenará cesar después de una audiencia.
- Excepción: puede emitir una orden de cese provisional sin audiencia previa si la situación causa o puede causar daño inminente a la salud, seguridad o bienestar públicos, o requiere acción inmediata.
Audiencias
El comisionado celebra audiencias:
- cuando el Código u otra ley las exige o las considera necesarias; y
- cuando las solicita una persona agraviada por actos, informes, reglamentos u órdenes del comisionado.
Al terminar, emite una orden o resolución final.
Multa general
Toda infracción del Código o sus reglamentos que no tenga una penalidad específica conlleva una multa administrativa de $500 a $10,000 por cada infracción.
Prácticas comerciales desleales: boicot, publicidad falsa, difamación y discriminación injusta
El propósito de esta parte del Código es definir y prohibir los métodos de competencia desleal y los actos engañosos en el negocio de seguros.
Boicot, coerción e intimidación
Nadie puede acordar ni participar en actos de boicot, coerción o intimidación que causen una restricción irrazonable o un monopolio en el negocio de seguros.
Venta atada: no se puede condicionar la venta de un tipo de seguro a la compra de otro. Ejemplo: un productor no puede exigir que el cliente le compre un seguro de vida para venderle el seguro de auto.
Publicidad falsa
Está prohibido difundir (oralmente o por cualquier medio) material que:
- tergiverse o exagere los términos, beneficios o ventajas de una póliza, o los dividendos o el excedente que se recibirá;
- use un nombre o título de póliza que disfrace su verdadera naturaleza;
- haga declaraciones engañosas sobre la situación financiera de una aseguradora;
- exagere la situación financiera, el volumen o las ventajas de hacer negocios con cierto productor o agencia;
- contenga declaraciones falsas o engañosas sobre la industria de seguros;
- haga creer que un seguro vendido por una institución financiera está respaldado por el Gobierno federal o estatal;
- ofrezca un producto de seguro no autorizado por el Código.
Difamación
Crear, publicar o difundir (o ayudar a hacerlo) declaraciones falsas o maliciosamente críticas o despectivas sobre la situación financiera de una aseguradora, con el fin de dañar su reputación o negocio.
Discriminación injusta
- Ninguna aseguradora puede discriminar injustamente entre personas de la misma clase y la misma expectativa de vida en las tarifas, dividendos u otros beneficios de un seguro de vida o anualidad. Lo mismo aplica al seguro de incapacidad entre personas de la misma clase y riesgo esencialmente igual.
- Sí se permite clasificar considerando la naturaleza del riesgo, el plan de seguro, el gasto real o esperado del negocio u otro factor relevante.
- Historial de crédito: una aseguradora no puede cancelar ni negarse a renovar una póliza usando el historial crediticio como único fundamento, salvo que tenga documentación de que ese historial está significativamente relacionado con el riesgo o lo aumenta significativamente.
Incentivos (rebajas), registros y agente o aseguradora favorecida
Incentivos de venta prohibidos (rebajas)
Como incentivo para comprar un seguro (o después de comprarlo), nadie puede ofrecer, prometer, dar ni permitir:
- una rebaja, descuento, reducción o crédito de la prima estipulada;
- un favor o ventaja especial en los dividendos u otros beneficios;
- otra contraprestación de gran valor económico: dinero, premios, bienes, mercancías, acciones u otros valores;
- incentivos como un empleo, un contrato de asesoría u otro acuerdo que prometa beneficios o rendimientos especiales;
- comisiones mayores que la comisión máxima de la clasificación aprobada o la fijada por el comisionado.
El asegurado (y sus empleados o representantes) tampoco puede recibir ni aceptar rebajas ni ventajas especiales.
Sanción: multa administrativa de hasta $10,000 por cada infracción, más la restitución total de la rebaja, comisión o beneficio, y la revocación desde el inicio de cualquier favor o contraprestación, tanto para quien da como para quien recibe.
Mantenimiento de registros
Aseguradoras, organizaciones de servicios de salud, agentes generales, productores, consultores, apoderados y ajustadores deben conservar sus libros y documentos por cinco años, en papel o electrónicamente, según disponga el comisionado. Si hay una investigación en curso, los documentos solo pueden destruirse con autorización del comisionado.
Agente o aseguradora favorecida
- Nadie puede exigir, como condición de un préstamo o compra de propiedad, que el seguro requerido lo provea una persona, productor o aseguradora específica.
- Las instituciones financieras no pueden discriminar contra seguros de productores no afiliados a ellas, ni rechazar, condicionar o retrasar un préstamo por ese motivo.
- No pueden usar la información personal y médica del asegurado para otros fines sin su consentimiento expreso.
- No pueden exigir que el seguro se compre a través de ellas como condición del préstamo, y deben informar clara y expresamente al solicitante que tiene derecho a obtener el seguro de la aseguradora o productor que prefiera.
- La venta de seguros en una institución financiera debe hacerse en un área físicamente separada de donde se procesan préstamos.
- El empleado que tramitó el préstamo solo puede referir al cliente a un vendedor de seguros después de aprobado el préstamo o crédito.
Reclamaciones: acuse de recibo, twisting y prácticas desleales de reclamo
Notificación de un reclamo
La aseguradora debe acusar recibo de un reclamo dentro de los 15 días siguientes a ser notificada.
Twisting
Hacer declaraciones engañosas o comparaciones incompletas o fraudulentas de pólizas o aseguradoras para inducir a alguien a dar de baja, dejar caducar, renunciar, rescindir, retener o convertir una póliza.
Una comparación basada en hechos, aunque tenga elementos subjetivos, no es por sí sola una causa de sanción; lo prohibido es la comparación engañosa o incompleta.
Prácticas desleales en el pago de reclamaciones
Al ajustar un reclamo, nadie puede:
- tergiversar hechos o términos de la póliza relacionados con la cobertura en disputa;
- no acusar recibo ni actuar con razonable prontitud dentro de los 90 días siguientes a la presentación del reclamo;
- no adoptar métodos razonables para investigar con rapidez los reclamos;
- negarse a pagar sin una investigación razonable;
- no confirmar o negar la cobertura en un plazo razonable tras completarse la prueba de pérdida;
- no intentar de buena fe una liquidación rápida, justa y equitativa cuando la responsabilidad es clara;
- obligar a litigar ofreciendo sustancialmente menos de lo que finalmente se recupera en el pleito;
- intentar liquidar por menos de lo que el reclamante razonablemente espera según la publicidad o material escrito;
- liquidar con base en una solicitud alterada sin conocimiento del asegurado;
- pagar reclamos sin una declaración que indique la cobertura bajo la cual se paga;
- presionar a aceptar menos de un laudo de arbitraje favorable amenazando con apelar;
- demorar el pago de una parte de la cobertura clara para forzar una transacción en otra parte;
- no explicar razonablemente la base de la póliza y la ley al denegar un reclamo o una oferta de transacción;
- retrasar exigiendo un informe preliminar y luego una declaración formal con la misma información;
- negar la cobertura porque el asegurado rechazó una oferta de pago;
- denegar un reclamo válido por mera sospecha de fraude;
- denegar alegando información insuficiente cuando podía obtenerse por métodos regulares;
- obligar a firmar un relevo que libere a la aseguradora de obligaciones no incluidas en la transacción;
- imponer condiciones irrazonables para retrasar la liquidación.
| Plazo | Regla |
|---|---|
| 15 días | Acusar recibo tras ser notificada de un reclamo |
| 90 días | Límite de razonable prontitud en las prácticas desleales de reclamo |
Tergiversación, apropiación indebida y fraude
Tergiversaciones para obtener una póliza
Nadie puede presentar ni ayudar a presentar documentos, información o declaraciones falsas para obtener una póliza. Quien participe a sabiendas comete fraude.
Apropiación indebida
Quien, sin autorización, tome dinero de primas recibidas o devueltas, o de pagos de reclamos o beneficios, puede recibir una multa administrativa y además comete un delito grave según el Código Penal de Puerto Rico.
Obligación de denunciar el fraude
Toda aseguradora, organización de servicios de salud, agente general, productor, representante autorizado, solicitador o ajustador que tenga conocimiento fundado de un acto fraudulento debe informarlo al comisionado. No hacerlo conlleva multa administrativa.
Aviso de fraude en formularios
Las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud deben incluir en todos los formularios de solicitud y de reclamo un aviso visible y legible que advierta:
Quien, a sabiendas y con intención de defraudar, presente información falsa en una solicitud, presente o ayude a presentar un reclamo fraudulento, o presente más de un reclamo por el mismo daño, comete delito grave y, por cada infracción, puede recibir:
| Elemento | Pena |
|---|---|
| Multa | $5,000 a $10,000 |
| Cárcel | 3 años, o multa y cárcel juntas |
| Con agravantes | Hasta 5 años |
| Con atenuantes | Mínimo de 2 años |
Licencias: definiciones de cada clase
Toda persona que quiera dedicarse a los seguros necesita licencia. Las leyes de licencias fijan cómo se expiden, renuevan, deniegan, suspenden y revocan.
Representante autorizado: productor que tiene un contrato con una aseguradora para negociar seguros en su nombre, como empleado o como contratista independiente.
Productor: persona con licencia del comisionado para gestionar seguros en Puerto Rico. Al gestionar, no actúa como representante de la aseguradora, salvo que tenga un nombramiento (designación). Gestionar incluye:
- solicitación y persuasión;
- oferta o negociación;
- venta.
Responsabilidades del productor:
- orientar de forma clara y concisa sobre coberturas, beneficios, limitaciones, exclusiones y los deberes del asegurado;
- negociar el seguro que se ajuste a las necesidades del consumidor;
- identificar y medir la posibilidad de pérdida;
- cumplir el Código y los principios de conducta del comisionado;
- como representante autorizado, cumplir además las obligaciones de su contrato con la aseguradora.
Solicitador de seguros: persona natural nombrada y autorizada por un productor para solicitar seguros como representante de ese productor. Un empleado asalariado de oficina que incidentalmente toma solicitudes, y cuyo pago no depende del volumen de seguros, no se considera solicitador.
Agente general: persona designada por una aseguradora como contratista independiente (o total o parcialmente a comisión) con facultades generales para supervisar el negocio de la aseguradora y contratar productores. Funciones posibles: recibir negocios de productores, calcular tarifas, refrendar pólizas, emitir endosos, capacitar productores, procesar siniestros y cancelaciones, facturar y cobrar primas, devolver primas, pagar comisiones y seleccionar riesgos. Puede actuar como representante autorizado si tiene licencia para ello, pero la mayoría de su volumen debe venir de otros productores.
Ajustador de seguros: investiga y negocia la liquidación de reclamos exclusivamente a nombre de la aseguradora o del asegurado.
- Ajustador independiente: representa los intereses de la aseguradora.
- Ajustador público: contratado por el reclamante, cuyos intereses representa exclusivamente.
Consultor de seguros: a cambio de honorarios, como contratista independiente, asesora sobre términos, coberturas, primas y la conveniencia de cancelar o mantener una póliza. Quien se anuncie como consultor, especialista o analista de seguros (o título similar) se considera consultor y debe cumplir sus requisitos.
Requisitos generales y licencia de productor (incluida la fianza)
Regla general
- Nadie puede actuar ni pretender actuar como productor, agente general, solicitador, ajustador o consultor sin la licencia correspondiente.
- Ni el productor ni su representante pueden tramitar seguros de un tipo para el que no tengan licencia, ni colocarlos para otros.
- Un productor solo actúa como representante autorizado si existe un contrato escrito con la aseguradora.
- Incumplir puede traer medidas disciplinarias y constituir delito menos grave con multa de $500 a $15,000.
Una sola clasificación (con excepciones)
Nadie recibe licencia en más de una de estas clases: productor, representante autorizado, agente general, solicitador, ajustador o consultor. Excepciones:
- el representante autorizado puede obtener licencia de agente general y de apoderado;
- el productor puede obtener licencia de consultor.
Quien tenga licencia de productor y de consultor no puede cobrar por ambos conceptos (comisión y honorario) sobre un mismo seguro.
Requisitos de la licencia de productor (solo persona natural)
- 18 años cumplidos y escuela secundaria o su equivalente.
- Residir en Puerto Rico y haber sido residente de buena fe al menos un año antes de solicitar. Excepciones: productores no residentes y agentes generales. Quien se mude de un estado que adoptó la Ley Modelo de Licencias de Productores (PLMA) de la NAIC y dé un privilegio similar a residentes de Puerto Rico no necesita esperar el año.
- Ser digno de confianza y competente.
- Cumplir las reglas de negocio controlado.
- Aprobar el examen.
- No ser accionista, socio, director, oficial, representante o empleado de otro productor, ni tener interés financiero o relación contractual con otro productor.
- Cumplir la educación continua.
- Tener y mantener un sitio de negocios.
- Presentar prueba de responsabilidad financiera.
Fianza del productor
- Debe mantener una fianza por la cantidad que fije el comisionado (según el volumen de negocio), nunca menor de $10,000.
- Si es una empresa o sociedad: $10,000 multiplicado por el número de personas designadas en su licencia.
- Alternativa: una póliza de responsabilidad profesional (errores y omisiones) emitida por aseguradora autorizada, por un monto igual o mayor a la fianza, sujeta a aprobación del comisionado.
Solicitador de seguros
Requisitos (solo persona natural)
- Residente de buena fe de Puerto Rico por al menos un año, 18 años o más y escuela secundaria o equivalente.
- Digno de confianza, competente y dispuesto a dedicarse al seguro como profesión principal.
- Aprobar el examen.
- Ser nombrado por un único productor residente autorizado, para los tipos de seguro que ese productor puede tramitar.
- No tener licencia de agente general, productor, consultor ni ajustador.
- No dedicar una parte sustancial de su tiempo al ajuste de pérdidas si es empleado asalariado de una aseguradora o agente general.
- Cumplir la educación continua.
Designación y responsabilidad
- La licencia del solicitador queda bajo custodia del productor que lo designa.
- Cuando la designación termina, la licencia del solicitador también vence, y el productor debe enviarla al comisionado para cancelarla.
- Solo cubre los tipos de seguro que su productor puede tramitar.
- El solicitador no puede obligar a una aseguradora ni refrendar contratos.
- Todo lo hace a nombre y por cuenta del productor, y el productor responde por los actos u omisiones de su solicitador.
- La renovación de la licencia del solicitador la presenta el productor que lo designó.
Licencias para sociedades y corporaciones, y productos variables
Entidades
Una sociedad de personas o corporación solo puede tener licencia de productor, agente general, ajustador o consultor (no de solicitador).
- Sociedad de personas: cada socio debe figurar en la licencia y cumplir los requisitos como si fuera individuo. El nombre debe estar inscrito en el Registro Mercantil.
- Corporación: al menos un director debe figurar en la licencia y cumplir los requisitos; además, toda persona designada para actuar a nombre de la corporación debe figurar en ella.
- La entidad debe notificar al comisionado cualquier solicitud de quiebra, disolución voluntaria, fusión o consolidación, y cualquier cambio de miembros, directores, ejecutivos o personas designadas, dentro de 15 días.
- En la solicitud se incluyen los nombres de todos los socios, ejecutivos y directores, y se designan las personas que ejercerán la licencia; cada una da información como si fuera licencia individual.
Productos variables
Una persona o corporación puede tener licencia para vender productos variables si cumple las leyes de seguros, la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y lo que dispongan el comisionado y/o el Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
El comisionado suspenderá la licencia de un productor si la OCIF, la FINRA o la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) suspendió su autorización para vender valores. En una corporación, se elimina de la licencia a la persona suspendida y la licencia de la corporación sigue si cumple la ley.
Consultor de seguros: requisitos, contrato y fianza
Requisitos de la licencia de consultor
- Residente de buena fe de Puerto Rico al menos un año antes de solicitar.
- Digno de confianza y competente.
- Aprobar el examen y presentar solicitud.
- Al menos cinco años de experiencia como productor o ajustador en los tipos de seguro o anualidades de la licencia.
- Prestar la fianza requerida.
- Cumplir la educación continua.
- No ser accionista, socio, director, empleado ni tener relación financiera o contractual con una aseguradora o productor, excepto como titular de una póliza.
Contrato de consultoría
- Debe ser por escrito y en doble ejemplar (uno para cada parte).
- Debe especificar los servicios y los honorarios.
- Terminado el servicio, el consultor entrega un informe escrito con los consejos y recomendaciones dados.
- Incumplir: multa administrativa de $500 a $5,000.
Fianza del consultor
- Fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para responder por daños por negligencia del consultor.
- Monto no menor de $25,000.
- Debe entrar en vigor en la fecha de efectividad de la licencia.
- Puede reemplazarse por una póliza de responsabilidad profesional de igual o mayor monto, con aprobación del comisionado.
- Solo puede cancelarse con aviso escrito al comisionado y al consultor con al menos 60 días de anticipación.
Productores no residentes
Licencia de no residente
El comisionado puede darla a un productor con licencia de un estado o jurisdicción de EE. UU. que haya adoptado la Ley Modelo para el Otorgamiento de Licencias a Productores (PLMA) de la NAIC y que dé un privilegio similar (reciprocidad) a los productores de Puerto Rico. El no residente debe:
- tener licencia de productor vigente y en regla en su estado de residencia;
- presentar o poner a disposición copia de la solicitud de licencia que presentó en su estado;
- completar la solicitud de no residente de Puerto Rico.
Limitaciones
- Solo puede colocar seguros sobre riesgos ubicados en Puerto Rico a través de un productor residente designado por la aseguradora, y con una aseguradora autorizada en Puerto Rico. Esos seguros se consideran tramitados en Puerto Rico.
- No puede refrendar pólizas de riesgos de Puerto Rico. El refrendo lo hace el productor residente, que debe llevar un registro con los datos del seguro, incluido el nombre del no residente.
Notificación (emplazamientos)
Antes de recibir la licencia, el no residente debe nombrar irrevocablemente al comisionado como su apoderado para recibir notificaciones legales de causas que surjan en Puerto Rico. La notificación al comisionado equivale a notificación al productor.
Licencia provisional
¿A quién se le puede dar?
- Al cónyuge supérstite, pariente más cercano, administrador o albacea (o su empleado) de un productor fallecido.
- Al cónyuge, pariente más cercano, empleado o tutor de un productor incapacitado por enfermedad, lesión o demencia, o temporalmente ausente de Puerto Rico por causa razonable o por servicio militar activo.
- Al socio o empleado superviviente de una sociedad o empresa productora, tras la muerte o incapacidad de la persona designada en la licencia.
- A un solicitante de licencia de productor que espera completar el examen.
- En cualquier otro caso que el comisionado considere de interés público.
Requisitos y reglas
- El solicitante debe calificar como para una licencia regular, excepto en experiencia, educación y examen.
- Debe demostrar un contrato de representación con una aseguradora autorizada; por eso puede quedar exento de la prueba de responsabilidad financiera.
- Los derechos pagados por la licencia provisional se acreditan a la licencia permanente si esta se expide antes de que venza la provisional.
- Vigencia: 180 días desde su expedición. Por causa justificada, el comisionado puede prorrogarla por períodos razonables si fue expedida por muerte o incapacidad del agente o corredor.
- No más de una licencia provisional a la misma persona en 12 meses; el comisionado puede negar una nueva a quien ya la tuvo.
- El titular tiene los mismos derechos que un titular permanente, pero no puede cobrar comisión por negocio controlado nuevo suscrito por él, salvo que califique para la licencia permanente antes del vencimiento.
Designación, responsabilidad fiduciaria y negocio controlado
Designación (nombramiento) de productores
- El productor solo actúa como representante autorizado si tiene un contrato con la aseguradora.
- La designación debe presentarse al comisionado dentro de 15 días desde la fecha de efectividad del contrato.
- La cancelación del contrato de designación también debe notificarse al comisionado en 15 días.
Responsabilidad fiduciaria y primas
- Las primas y primas devueltas que recibe un productor, agente general o solicitador se reciben en capacidad fiduciaria: no se pueden mezclar con fondos propios.
- Deben entregarse completas a quien tiene derecho dentro de 15 días desde que se soliciten.
- Quien retenga primas devueltas fuera de plazo paga intereses legales y se expone a sanciones.
- Apropiarse de esos fondos para uso propio es delito sancionado por el Código Penal de Puerto Rico.
Negocio controlado
Para evitar rebajas disfrazadas y abusos de poder, el comisionado no dará licencia de productor, agente general o solicitador si tiene motivos para creer que se usará para negocio controlado.
- Se considera que la licencia se usa para negocio controlado si la compensación por ese negocio en un período supera el 35 % de toda la compensación del titular por seguros en el mismo período.
- Negocio controlado es el seguro sobre:
- la vida, persona, bienes o intereses propios, del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
- su patrono, mandante, empresa, ejecutivos, directores, accionistas o clientes de servicios profesionales, y sus cónyuges (salvo miembros de aseguradoras mutualistas);
- bienes de empresas que controla, y de sus filiales;
- sus empleados o personas bajo su custodia, o bienes que maneja como fiduciario, abogado, síndico, administrador o albacea;
- bienes vendidos bajo contratos en que actúa como agente o mandante (excepto bienes inmuebles).
- Si no se respetan las salvaguardas, el comisionado puede denegar, revocar, suspender o no renovar la licencia.
Ejemplo: un productor que dedica la mayoría de su negocio a asegurar a los empleados del restaurante de su cónyuge está haciendo negocio controlado.
Exámenes, exenciones, sitio de negocios, exhibición, registros e informes
Examen de licencia
Antes de recibir licencia de productor, solicitador, ajustador, consultor o apoderado, el solicitante debe aprobar el examen del comisionado. No tienen que tomarlo:
- quien tuvo en Puerto Rico una licencia similar en los cinco años anteriores a la solicitud y el comisionado lo considera idóneo;
- el solicitante de licencia de no residente que cumple los requisitos de su estado y el comisionado lo considera competente;
- quien traslada su residencia de un estado a Puerto Rico, si: (a) tiene en su estado una licencia igual, con certificado de vigencia, o su licencia se canceló hace no más de 90 días y estaba en regla; y (b) su estado adoptó la PLMA de la NAIC con reciprocidad para residentes de Puerto Rico.
Entidades: en una sociedad, cada socio toma el examen de cada tipo de seguro; en una corporación, al menos un director.
Sitio de negocios
Todo productor, excepto el autorizado solo para vida o incapacidad, y todo ajustador o consultor, debe tener un sitio de negocios accesible al público en Puerto Rico donde realice sus actividades principales. La dirección figura en la licencia y los cambios se notifican sin demora. Puede estar en su residencia si es accesible al público.
Exhibición de la licencia
Todo titular debe exhibir su licencia como prueba de su autoridad.
Registros de transacciones
Productores, agentes generales, apoderados, ajustadores y consultores guardan en su sitio de negocios los libros de sus transacciones, disponibles para inspección del comisionado en horas hábiles durante los cinco años siguientes a cada transacción (salvo un período menor autorizado).
Informes al comisionado
A petición del comisionado, todo licenciatario debe rendir un informe exacto sobre su negocio o sobre cualquier asunto o pérdida que conozca. Incumplir puede causar no renovación, suspensión o revocación.
Compensación y reparto de comisiones
Compensación solo a licenciatarios
- Aseguradoras, agentes generales, gerentes y representantes autorizados no pueden aceptar solicitudes tramitadas por quien no tenga licencia para ese tipo de seguro.
- No se puede pagar comisión a quien no tenga licencia para el tipo de seguro tramitado.
- Nadie puede recibir comisiones (incluidas las diferidas y las de renovación) si no tiene licencia para ese tipo de seguro.
Reparto de comisiones: prohibido salvo tres casos
- Productor residente con otros productores residentes autorizados para el mismo tipo de seguro.
- Productor residente con un no residente, en los tipos para los que ambos están autorizados y legalmente tramitados.
- Productor residente con un corredor de líneas excedentes, según permita la ley.
No afecta los salarios regulares de empleados ni la distribución normal de ganancias entre socios o accionistas de una entidad licenciada.
Sanción: la licencia de quien incumpla será revocada y no se restablecerá por al menos un año.
Renovación, vencimiento y cancelación de la licencia
Vigencia y renovación
- Las licencias (excepto las provisionales) siguen vigentes hasta su vencimiento, suspensión, revocación o cancelación.
- El titular paga una contribución anual (derecho de renovación) con la solicitud escrita que provee el comisionado.
- Si la solicitud completa y el pago no llegan antes de la fecha de vencimiento, la licencia vence ese día.
- La renovación del solicitador la presenta el productor que lo designó.
- Una solicitud o pago recibido después del vencimiento puede tratarse como solicitud de licencia nueva.
- Quien tenga una licencia vencida debe devolverla de inmediato al comisionado.
Cancelación
- Se cancela mediante petición escrita al comisionado, presentada por el productor o, si es representante autorizado, por la aseguradora que lo contrató.
- Si la presenta la aseguradora, debe explicar las razones y probar que notificó al productor.
Denegación, suspensión, revocación, rehabilitación y penalidades adicionales
Causas para denegar, suspender, revocar o no renovar
- Cualquier causa que habría impedido expedirla si se hubiera conocido.
- Violar intencionalmente el Código o cualquier regla u orden del comisionado (por ejemplo, una orden de cese y desista).
- Obtener o intentar obtener la licencia con declaraciones falsas o fraude, o no haber aprobado el examen requerido.
- Malversación o retención ilegal de dinero de aseguradoras u otras personas.
- Convicción firme por delito grave o que implique fraude o depravación moral.
- Mostrarse incompetente, indigno de confianza o fuente de daño para el público.
- Negociar fuera del alcance de su licencia.
- Tramitar seguros sin interés asegurable.
- Dar información falsa, incompleta o engañosa en informes al comisionado o en solicitudes de seguro.
- Alterar la licencia u otros documentos del comisionado.
- Tergiversar los términos de un contrato o solicitud.
- Haber sufrido denegación, suspensión o revocación en otro estado, territorio o país.
- Usar apuntes o material de referencia durante el examen.
- Aceptar negocios de una persona sin licencia.
- Incumplir una orden de pensión alimentaria de hijos.
- Incumplir sus obligaciones contributivas (fiscales).
Una comparación de pólizas basada en hechos, aunque sea subjetiva, no es causa de suspensión.
La licencia de una entidad puede afectarse por causas de sus directores o designados, o por incumplir obligaciones fiscales o de informes.
Quien tenga una licencia revocada o suspendida debe entregarla al comisionado; retenerla basta para declararlo indigno de confianza.
Procedimiento
- Orden con al menos 15 días de anticipación a su efectividad, con derecho a ser oído; la licencia queda suspendida mientras se celebra la audiencia; o
- Orden después de la audiencia, efectiva 10 días después de emitida.
- Sin audiencia e inmediatamente: revocación o no renovación si el titular fue condenado por sentencia firme por delito grave, depravación moral o violación del Código.
Rehabilitación
A su discreción y a solicitud, el comisionado puede rehabilitar una licencia revocada. El interesado debe probar que las causas se corrigieron o dejaron de existir y que merece la rehabilitación; si fue declarado indigno de confianza, debe demostrar su confiabilidad.
Penalidades adicionales (en lugar de o además de la acción contra la licencia)
| Sanción | Límite |
|---|---|
| Denegación de licencia | Hasta 5 años |
| Multa administrativa | Hasta $5,000 por infracción; total máximo $50,000 por varias infracciones |
| Multa tras condena judicial firme | $1,000 a $50,000 |
Tabla de repaso: plazos, cifras y multas del Código de Seguros
| Tema | Cifra |
|---|---|
| Examen de cada aseguradora autorizada | Al menos cada 5 años |
| Obstruir una investigación | $500 a $10,000 y desacato |
| Multa general sin penalidad específica | $500 a $10,000 por infracción |
| Rebajas o incentivos ilegales | Hasta $10,000 por infracción más restitución |
| Conservar libros y documentos | 5 años |
| Acusar recibo de un reclamo | 15 días |
| Prontitud razonable (prácticas desleales de reclamo) | 90 días |
| Fraude en solicitud o reclamo | $5,000 a $10,000 y/o 3 años (agravantes hasta 5, atenuantes mínimo 2) |
| Actuar sin licencia (delito menos grave) | $500 a $15,000 |
| Edad mínima productor o solicitador | 18 años y escuela secundaria |
| Residencia de buena fe (productor, solicitador, consultor) | 1 año |
| Fianza del productor | Mínimo $10,000 ($10,000 por persona designada en entidades) |
| Experiencia del consultor | 5 años como productor o ajustador |
| Contrato de consultoría incumplido | $500 a $5,000 |
| Fianza del consultor | Mínimo $25,000; cancelación con 60 días de aviso |
| Aviso de cambios en entidades licenciadas | 15 días |
| Licencia provisional | 180 días; una por 12 meses |
| Notificar designación o su cancelación | 15 días |
| Entregar primas devueltas | 15 días desde que se soliciten |
| Negocio controlado | Más del 35 % de la compensación |
| Exención de examen por licencia previa en PR | Dentro de 5 años |
| Exención por traslado con licencia cancelada | No más de 90 días |
| Revocación por repartir comisiones | No se restablece por al menos 1 año |
| Orden antes de audiencia | Al menos 15 días de anticipación |
| Orden después de audiencia | Efectiva a los 10 días |
| Denegación como penalidad adicional | Hasta 5 años |
| Multa administrativa adicional | Hasta $5,000 por infracción, $50,000 total |
| Multa tras condena judicial | $1,000 a $50,000 |
Trampas comunes del examen
- El comisionado NO redacta leyes: emite reglamentos, certificados de autoridad y supervisa. Las leyes las aprueba la Legislatura.
- El comisionado es nombrado por el Gobernador con consejo y consentimiento del Senado y responde al Gobernador.
- Aseguradoras: examen al menos cada 5 años. Libros y registros: 5 años. Exención de examen por licencia previa en PR: 5 años. Denegación como penalidad: hasta 5 años.
- 15 días se repite mucho: acusar recibo de reclamo, notificar designación y su cancelación, cambios en entidades licenciadas, devolver primas solicitadas, y anticipación mínima de una orden antes de audiencia.
- No confundas 15 días (acusar recibo al ser notificada de un reclamo) con 90 días (prontitud razonable en la lista de prácticas desleales de reclamo) ni con 90 días (licencia cancelada en otro estado para exención de examen).
- Multas: general $500 a $10,000; obstrucción $500 a $10,000; rebajas hasta $10,000; actuar sin licencia $500 a $15,000; contrato de consultor $500 a $5,000; penalidad adicional hasta $5,000 por infracción con tope de $50,000; tras condena $1,000 a $50,000; fraude $5,000 a $10,000 más 3 años.
- Fraude: 3 años de cárcel, hasta 5 con agravantes y mínimo 2 con atenuantes.
- Cese y desista: normalmente DESPUÉS de audiencia. Sin audiencia solo si hay daño inminente al público (orden provisional).
- El reemplazo es legal; el twisting no. Una comparación basada en hechos, aunque subjetiva, no es causa de sanción.
- Fianzas: productor mínimo $10,000 (por persona designada en entidades); consultor mínimo $25,000 con 60 días de aviso para cancelar. Ambas pueden sustituirse por póliza de responsabilidad profesional.
- Solicitador: persona natural, un solo productor residente, no puede refrendar ni obligar a la aseguradora; el productor responde por él y presenta su renovación. Una entidad no puede tener licencia de solicitador.
- Excepciones a la regla de una sola licencia: representante autorizado puede ser agente general y apoderado; productor puede ser consultor, pero no cobra doble por el mismo seguro.
- Negocio controlado: más del 35 % de la compensación. Incluye familiares hasta segundo grado, patrono y empleados.
- Licencia provisional: 180 días, una por 12 meses, sin comisión por negocio controlado nuevo.
- No necesita sitio de negocios el productor autorizado SOLO para vida o incapacidad.
- Repartir comisiones está prohibido salvo: residente con residente, residente con no residente, residente con corredor de líneas excedentes. Violarlo: revocación sin reinstalación por al menos 1 año.
- Productos variables necesitan licencia de seguros y autorización de valores (FINRA). Si la OCIF, FINRA o la SEC suspenden al productor, el comisionado suspende su licencia.
- El material no cita números de artículos del Código de Seguros; el examen suele preguntar por cifras, plazos y conceptos, no por número de artículo.
Términos clave
Estudiarlos con tarjetas →- Comisionado de Seguros
- Funcionario nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado que dirige la Oficina del Comisionado de Seguros y hace cumplir el Código de Seguros.
- Certificado de autoridad
- Autorización que emite el comisionado para que una aseguradora pueda hacer negocios de seguros en Puerto Rico.
- Código de Seguros de Puerto Rico
- Ley que regula el negocio de seguros en Puerto Rico, incluidas las prácticas desleales y las licencias.
- NAIC
- Asociación Nacional de Comisionados de Seguros; promueve leyes y reglamentos modelo y la uniformidad de la regulación estatal.
- Asociación de garantía
- Fondo financiado con cuotas de las aseguradoras que paga reclamos de consumidores cuando una aseguradora es insolvente.
- Twisting
- Inducir a alguien, mediante comparaciones engañosas o incompletas, a cancelar, dejar caducar o cambiar una póliza.
- Reemplazo
- Sustituir una póliza existente por otra; es legal, pero exige divulgación completa, firma del titular y aviso a ambas aseguradoras.
- Rebaja (rebating)
- Ofrecer como incentivo para comprar un seguro cualquier devolución de prima, descuento, ventaja o valor no previsto en la póliza.
- Difamación
- Difundir declaraciones falsas o maliciosamente despectivas sobre la situación financiera de una aseguradora para dañar su reputación o negocio.
- Discriminación injusta
- Trato distinto en tarifas o beneficios entre personas de la misma clase y expectativa de vida o riesgo.
- Coerción
- Presionar u obligar a alguien, por ejemplo condicionando la venta de un seguro a la compra de otro.
- Orden de cese y desista
- Orden del comisionado para detener una práctica desleal; normalmente se emite tras audiencia, salvo daño inminente al público.
- Productor
- Persona con licencia para gestionar seguros (solicitar, negociar y vender); no representa a la aseguradora salvo que tenga un nombramiento.
- Representante autorizado
- Productor con contrato con una aseguradora para negociar seguros a nombre de esta.
- Solicitador de seguros
- Persona natural nombrada por un único productor residente para solicitar seguros a nombre de ese productor, quien responde por sus actos.
- Agente general
- Persona designada por una aseguradora con facultades generales para supervisar su negocio y contratar productores; la mayor parte de su volumen debe venir de otros productores.
- Ajustador independiente
- Ajustador que representa los intereses de la aseguradora en la liquidación de reclamos.
- Ajustador público
- Ajustador contratado por el reclamante que representa exclusivamente sus intereses.
- Consultor de seguros
- Persona que, por honorarios, asesora sobre pólizas y su conveniencia; requiere cinco años de experiencia y fianza de al menos $25,000.
- Negocio controlado
- Seguro sobre uno mismo, familiares hasta segundo grado, patrono, empleados o bienes bajo control del licenciatario; es abusivo si supera el 35 % de su compensación.
- Licencia provisional
- Licencia temporal de 180 días para casos como la muerte o incapacidad de un productor o quien espera el examen; una por cada 12 meses.
- Responsabilidad fiduciaria
- Relación de confianza especial en la que una persona maneja fondos ajenos, como las primas, sin mezclarlos con los propios.
- Productor no residente
- Productor con licencia en otro estado con reciprocidad bajo la PLMA de la NAIC; solo coloca riesgos de Puerto Rico a través de un productor residente.
- PLMA
- Ley Modelo para el Otorgamiento de Licencias a Productores de la NAIC, base de la reciprocidad con otros estados.
- Fianza de productor
- Garantía de cumplimiento de obligaciones contractuales de al menos $10,000, sustituible por una póliza de responsabilidad profesional.
- Apropiación indebida
- Tomar sin autorización primas o pagos de reclamos recibidos en el negocio de seguros; es multa administrativa y delito grave.