Al terminar esta unidad podrás
- Definir seguro, siniestro (pérdida) y exposición.
- Distinguir entre riesgo puro y riesgo especulativo.
- Reconocer los tres tipos de peligro: físico, moral y de confianza.
- Dar ejemplos de riesgos específicos (causas de pérdida).
- Nombrar los cinco métodos de gestión del riesgo (STARR).
- Describir las partes de un contrato de seguro.
- Explicar la ley de los grandes números, la selección adversa y el reaseguro.
- Nombrar los seis elementos de un riesgo asegurable (CANHAM).
- Identificar los distintos tipos de aseguradoras y sus rasgos.
- Comparar las aseguradoras privadas con las públicas.
- Distinguir entre aseguradoras nacionales (domésticas), extranjeras y foráneas.
- Diferenciar las aseguradoras autorizadas (admitidas) de las no autorizadas.
- Explicar el funcionamiento de las líneas excedentes.
- Explicar para qué sirven las calificaciones financieras de las aseguradoras.
- Identificar los sistemas de representación y el de respuesta directa.
- Definir la norma del mandato, el representante y el representado.
- Distinguir los tres tipos de autoridad de un representante.
- Explicar la responsabilidad fiduciaria del representante ante solicitantes y asegurados.
- Describir los elementos de un contrato legal y cómo se aplican al seguro.
- Reconocer ejemplos de las características distintivas de los contratos de seguro.
Definiciones básicas: seguro, riesgo, siniestro, exposición, riesgo específico y peligro
Seguro: contrato mediante el cual una persona o empresa transfiere a una aseguradora el riesgo de sufrir una pérdida económica. A cambio de la prima, la aseguradora promete cubrir ciertas pérdidas que puedan ocurrir. Fórmula corta: seguro = transferencia del riesgo.
Riesgo: la incertidumbre sobre si ocurrirá o no una pérdida. Si la pérdida es segura, no hay riesgo, y el seguro solo cubre pérdidas que envuelven riesgo. En el seguro de vida la muerte es segura, pero el momento en que ocurre es incierto; esa incertidumbre es lo que se asegura.
Dos tipos de riesgo
| Tipo | Resultado posible | ¿Asegurable? | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Especulativo | Pérdida o ganancia | No | Juegos de azar, apuestas, inversiones, abrir un negocio |
| Puro | Solo pérdida (o nada) | Sí | Accidente de auto, incendio de la casa, muerte |
Siniestro (pérdida): la reducción del valor de un activo. Se calcula restando el valor después del siniestro al valor antes del siniestro. Ejemplo: un bote valía $20,000 y tras el daño vale $12,000; la pérdida es $8,000.
Exposición: el riesgo que asume la aseguradora y la cantidad que tendría que pagar en un momento dado (los riesgos por los que sería responsable). Se mide en unidades de exposición. En seguro de vida, la unidad es $1,000 de beneficio por muerte, y la tasa de prima se aplica por cada unidad.
- Prima = tasa x número de unidades de exposición.
- Ejemplo propio: tasa de $25 por cada $1,000 y póliza de $200,000 (200 unidades): 25 x 200 = $5,000 de prima.
Riesgo específico (lo que en inglés se llama peril): la causa del siniestro. Es lo que la aseguradora se compromete a cubrir.
- Seguro de vida: el riesgo específico es la muerte.
- Seguro médico: los riesgos específicos son el accidente y la enfermedad.
- Propiedad: incendio, rayo, granizo, etc. Si la casa se quema, la causa es el incendio; si un rayo daña los equipos, la causa es el rayo.
Peligro (en inglés hazard): cualquier condición que aumenta la probabilidad de que ocurra un siniestro. El peligro no causa la pérdida; solo la hace más probable. No confunda peligro (aumenta la probabilidad) con riesgo específico (causa).
Tres tipos de peligro
| Tipo | Qué es | Ejemplos |
|---|---|---|
| Físico | Condición física identificable, que se puede ver o medir | Piso mojado; en vida y salud, una condición cardíaca detectable con pruebas de laboratorio |
| Moral | Nace del carácter de la persona; intención de causar o fingir una pérdida | Deshonestidad, mentir en la solicitud, fingir un siniestro |
| De confianza (morale) | Actitud descuidada o indiferente, a menudo porque "el seguro lo cubre"; es un cambio inconsciente de conducta, no un engaño deliberado | Dejar puertas y ventanas sin cerrar, dejar el auto abierto |
Clave: moral = intencional/deshonesto; de confianza = descuido/indiferencia.
Métodos de gestión del riesgo (STARR)
Hay cinco métodos para manejar el riesgo. Recuérdelos con el acrónimo STARR (por sus nombres en inglés):
| Letra | Método | Idea central | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| S | Compartir (Sharing) | Dos o más personas acuerdan pagar parte de las pérdidas de cualquier miembro del grupo | Accionistas de una corporación comparten ganancias y pérdidas |
| T | Transferir (Transfer) | Se pasa el riesgo a otro a cambio de un costo pequeño y cierto (la prima) | Comprar un seguro |
| A | Evitar (Avoidance) | Eliminar el riesgo al no realizar la actividad | No conducir para no causar un choque; trabajar desde casa si las carreteras están congeladas |
| R | Reducir (Reduction) | Bajar la probabilidad de la pérdida o la gravedad de la que ocurra | Usar el cinturón de seguridad; instalar una alarma de humo |
| R | Retener (Retention) | La persona asume y paga la pérdida si ocurre | No tener seguro médico y pagar la hospitalización de su bolsillo; cancelar un seguro y asumir el riesgo |
Puntos clave:
- El seguro es transferencia. El asegurado cambia una pérdida grande e incierta por un costo pequeño y cierto (la prima).
- La aseguradora reparte el riesgo entre miles o millones de asegurados. Como la mayoría no sufrirá pérdidas, sus primas pagan los siniestros de los pocos que sí las sufren. Así el seguro funciona y las primas son asequibles.
- Reducir no elimina el riesgo: la alarma de humo no evita el incendio, pero puede evitar lesiones graves.
- Retener puede ser intencional (decidir no asegurarse) y el autoseguro es una forma formal de retención.
Otros conceptos: ley de los grandes números, riesgo asegurable (CANHAM), selección adversa y reaseguro
Ley de los grandes números
Es el principio que hace posible el seguro: mientras más grande el grupo, más exacta la predicción de las pérdidas. La aseguradora no puede saber quién sufrirá una pérdida, pero sí cuántas pérdidas ocurrirán en el grupo y cuánto dinero costarán, basándose en la experiencia pasada. Con esa predicción cobra a cada asegurado una prima que, sumada, cubre las reclamaciones y los gastos operacionales.
Elementos de un riesgo asegurable: CANHAM
| Letra | Elemento | Significado |
|---|---|---|
| C | Calculable | Las pérdidas futuras se pueden predecir con estadísticas de pérdidas pasadas de ese riesgo, para calcular la prima |
| A | Asequible | La prima debe estar al alcance del consumidor promedio |
| N | No catastrófico | No se aseguran eventos que causen pérdidas generalizadas a muchos asegurados a la vez; por eso la guerra se excluye en la mayoría de las pólizas |
| H | Homogéneo | Debe haber un gran número de unidades similares expuestas al mismo riesgo |
| A | Accidental | La pérdida debe ser inesperada, fuera del control del asegurado; si es segura, no hay riesgo |
| M | Medible | La pérdida debe poder valorarse en dinero (por ejemplo, la pérdida económica de una muerte inesperada o los gastos médicos de una enfermedad) |
Son seis elementos.
Selección adversa
Tendencia de las personas de mayor riesgo (probabilidad de pérdida superior al promedio) a buscar y mantener seguros más que las personas de riesgo promedio. Como las tarifas se basan en riesgos promedio, la selección adversa puede causar más pérdidas de las previstas y dejar a la aseguradora sin primas suficientes.
Se combate con la suscripción (evaluación detallada de cada riesgo). Si el suscriptor determina que el riesgo es superior al promedio, la aseguradora puede:
- cobrar una tarifa más alta,
- limitar la cantidad de cobertura, o
- rechazar la solicitud.
Reaseguro
Es "el seguro de las aseguradoras": una aseguradora transfiere parte de su riesgo a otra pagándole una prima. Protege contra pérdidas catastróficas (por ejemplo, muchos riesgos concentrados en una zona expuesta a huracanes o terremotos) y contra fluctuaciones fuertes en los resultados.
- Compañía cedente: la que cede (reduce) su riesgo.
- Reaseguradora: la que acepta el riesgo.
Dos formas:
- Facultativo: la reaseguradora examina cada riesgo individualmente antes de aceptarlo.
- De convenio (tratado): la reaseguradora acepta automáticamente todos los riesgos de cierto tipo según un acuerdo previo.
Tipos de aseguradoras
| Tipo | Dueños / estructura | Rasgos clave |
|---|---|---|
| Sociedad anónima de seguros (stock) | Accionistas, que eligen la junta de directores | Las ganancias pueden repartirse a los accionistas como dividendos tributables. Emite pólizas no participantes (sin participación) |
| Sociedad mutua | Los titulares de póliza (no hay acciones ni accionistas); ellos eligen la junta | El sobrante tras pagar reclamos y gastos puede devolverse como dividendo de póliza, considerado devolución de exceso de prima y no tributable. Emite pólizas participantes (con participación) |
| Sociedad fraternal benéfica | Organización de miembros, sin fines de lucro, bajo sistema de logias | Ofrece seguro de vida como beneficio de la membresía; hace obras sociales y caritativas; tiene ventajas contributivas; opera bajo una sección especial del código de seguros. Hay que ser miembro para obtener beneficios |
| Aseguradora recíproca | Grupo no incorporado de personas (llamados suscriptores) que se aseguran entre sí por contrato | Cada suscriptor tiene una cuenta; si alguien sufre una pérdida cubierta, se carga a cada cuenta una parte igual. La administra un apoderado (attorney in fact), supervisado por un comité de suscriptores |
| Grupo de retención de riesgos (RRG) | Aseguradora propiedad de sus asegurados o miembros | Creada solo para dar seguro de responsabilidad civil a miembros del mismo tipo de negocio (por ejemplo, solo concesionarios de autos). Regulada por el estado sede, pero puede operar en otros estados |
| Grupo de compra de riesgos (RPG) | Empresas del mismo sector que se unen | Se unen para comprar seguro de responsabilidad civil a una aseguradora. El RPG no es una aseguradora |
| Organizaciones de Lloyd's | Llamadas así por Lloyd's of London | No son compañías de seguros: son un lugar de encuentro donde suscriptores individuales (miembros) aceptan riesgos y responden individualmente por lo que suscriben. Aseguran riesgos inusuales (concursos de hoyo en uno, el cabello de atletas, partes del cuerpo de celebridades). La mayoría de su negocio se vende por intermediarios de líneas excedentes |
| Autoseguro | La propia empresa | Es retención, no transferencia. La empresa aparta fondos para pagar sus propias pérdidas y puede tener su propio sistema de reclamaciones; a menudo contrata a una aseguradora para administrar el día a día |
Otros puntos:
- Las pólizas de una fraternal se llaman certificados y los asegurados, titulares de certificado.
- Rasgo distintivo de la fraternal: puede hacer cargos adicionales a los titulares si las primas no alcanzan para pagar los reclamos. Estas pólizas son contratos abiertos (evaluables).
- Las mutuas y las sociedades anónimas no pueden hacer esos cargos adicionales; por eso se les llama sociedades de reserva legal.
- Truco de memoria: acciones = accionistas = no participante; mutua = dueños titulares = participante.
Clasificación de las aseguradoras
Privadas y públicas (gubernamentales)
Todas las anteriores son privadas. El gobierno también ofrece seguros:
- Federal: Seguro Social, seguro de vida militar (servicemembers), compensación a empleados federales, programas para jubilados. También provee, apoya o subsidia programas para riesgos catastróficos: seguro de riesgos de guerra, de inundaciones y de pérdida de cosechas.
- Estatal: seguro por desempleo, compensación por accidentes del trabajo, seguro por incapacidad y seguros médicos para personas necesitadas.
- Local: beneficios médicos, de incapacidad y de retiro.
Mercado residual: seguro provisto por el gobierno estatal o federal para riesgos que el mercado privado no cubre bien.
Nacional (doméstica), extranjera y foránea
La clasificación depende de dónde se constituyó (incorporó) la aseguradora:
| Clasificación | Definición |
|---|---|
| Nacional (doméstica) | Opera en el estado donde se constituyó y tiene su sede (su estado de domicilio) |
| Extranjera | Constituida en otro estado o territorio de EE. UU. distinto de donde hace negocios. Ej.: constituida en Texas y vende en Wisconsin |
| Foránea | Constituida en un país fuera de EE. UU. y sus territorios |
Para Puerto Rico: una aseguradora constituida en Puerto Rico es doméstica aquí; una constituida en Florida es extranjera; una constituida en México o Canadá es foránea. Ojo con la trampa: en el lenguaje de seguros, "extranjera" significa de otro estado, no de otro país.
Autorizadas (admitidas) y no autorizadas (no admitidas)
- El estado exige una licencia para vender seguros: el certificado de autorización.
- Con certificado: aseguradora autorizada o admitida.
- Sin certificado: no autorizada, no admitida o no aprobada. Algunos estados les permiten vender ciertos riesgos (excedentes) sin esa licencia.
Líneas excedentes
Cuando un riesgo es tan grande o especializado que ninguna aseguradora autorizada puede o quiere cubrirlo, se puede obtener de una aseguradora no admitida mediante un corredor o representante de líneas excedentes.
- El estado mantiene listas de aseguradoras de líneas excedentes aceptables.
- No se puede usar líneas excedentes solo para conseguir una tarifa más barata si la cobertura está disponible en una aseguradora autorizada.
- También se llama de exceso, porque a veces la aseguradora autorizada da una parte limitada y el exceso se obtiene por líneas excedentes.
- Ejemplos de riesgos: juegos de azar y casinos, entretenimiento, minería, rascacielos.
Calificación financiera
Agencias independientes evalúan la solidez financiera de las aseguradoras (experiencia de pérdidas, reservas, rendimiento de inversiones, gerencia y gastos) y les asignan una calificación. Agencias: A.M. Best, Standard & Poor's, Moody's, Fitch (antes Duff & Phelps) y Weiss Ratings. No todas califican a todas las compañías, cada una usa criterios distintos y cada una tiene su propia escala. Ejemplos de la calificación más alta: A.M. Best A++ (Superior); Fitch AAA; Moody's Aaa; S&P AAA.
Sistemas de comercialización y distribución
Sistemas de representantes (mandato)
La mayoría de las aseguradoras venden por medio de productores (representantes o corredores). Los corredores representan legalmente al asegurado; los representantes (agentes) representan legalmente a la aseguradora.
| Sistema | Rasgos | ¿Dueño de las renovaciones? |
|---|---|---|
| Representante independiente | Contratista independiente que vende productos de varias compañías | El representante |
| Representante exclusivo o cautivo | Representa a una sola compañía; también llamado "representante profesional"; es contratista independiente, no empleado | La aseguradora |
| Representante general (GA) / gestor de representación general (MGA) | Contrata, entrena y supervisa a otros representantes en una zona geográfica; recibe comisiones adicionales (override) sobre lo que producen | Varía |
| Suscripción directa | La aseguradora vende por medio de empleados asalariados desde sus oficinas; normalmente sin comisión | La aseguradora es dueña de todo el negocio |
Respuesta directa
No hay representante ni asesor. La aseguradora vende directamente al público por correo, anuncios en periódicos y revistas, televisión, radio o Internet.
Trampa: en la suscripción directa sí hay un vendedor (empleado asalariado); en la respuesta directa no hay ninguno.
Norma del mandato, autoridad del representante y responsabilidad fiduciaria
Mandato (agencia)
Relación en la que una persona está autorizada a representar y actuar en nombre de otra persona o empresa.
- Representante (agente): quien actúa en nombre de otro. En seguros, el productor.
- Representado (principal): la persona en cuyo nombre se actúa. En seguros, la aseguradora.
- Se crea con el consentimiento de ambos.
Consecuencias de la norma del mandato:
- Los contratos que hace el representante se consideran contratos del representado.
- Los pagos hechos al representante (dentro de su autoridad) se consideran recibidos por la aseguradora.
- Lo que sabe el representante se presume que lo sabe la aseguradora.
- Por lo tanto, la aseguradora responde por las declaraciones y actos de sus representantes.
Tres tipos de autoridad
| Autoridad | Definición | Ejemplo |
|---|---|---|
| Expresa | La que está escrita en el contrato de representación entre el representante y la aseguradora | Si está autorizado a suscribir pólizas de vida de hasta $100,000, no puede suscribir una de $105,000 |
| Implícita | No está escrita, pero se entiende concedida por las prácticas comerciales normales; es la que el representante cree tener porque la necesita para hacer su trabajo | Imprimir tarjetas con el logo de la aseguradora; concertar citas, hacer presentaciones, ayudar con la solicitud y cobrar primas |
| Aparente | La que otros (el público) creen que tiene el representante por sus actos y declaraciones; lo que una persona razonable asumiría | Letrero con el nombre de la aseguradora en su oficina y aceptar solicitudes; cobrar la prima inicial y enviarla con la solicitud |
Aunque la aseguradora no quisiera dar cierta autoridad, puede quedar obligada si la autoridad aparente creó en el asegurado una presunción de representación. Ej.: el representante escribe por correo electrónico que la póliza cubre inundaciones cuando la póliza las excluye; la aseguradora podría tener que pagar.
Responsabilidad fiduciaria ante solicitantes y asegurados
Fiduciario: persona en una posición de confianza financiera. El representante debe actuar en el mejor interés del asegurado. Deberes:
- Las primas que recibe son fondos en fideicomiso: debe contabilizarlas y remitirlas con prontitud a quien corresponda (asegurado, aseguradora u otro representante).
- Debe mantener las primas separadas de su dinero personal. Mezclarlas es unificación (commingling) de fondos, y está prohibido.
- Usar los fondos en fideicomiso para uso personal es apropiación ilegal (robo), castigable por ley.
- Debe conocer los productos y poder explicar sus características importantes.
- Debe cumplir las leyes y reglamentos.
Consideraciones de idoneidad
El representante debe hacer recomendaciones idóneas (apropiadas) según las necesidades, objetivos y circunstancias del cliente. Solo puede hacerlo si primero obtiene información del solicitante y luego analiza cómo el producto se ajusta a esa situación.
Elementos de un contrato legal (CLOAC)
La póliza es un contrato legal sujeto al derecho contractual. Para ser válido necesita estos elementos, que se recuerdan con CLOAC (en inglés):
| Letra | Elemento | En el seguro |
|---|---|---|
| C | Contraprestación (Consideration) | Intercambio de valor ("piense en DINERO"). El solicitante da información (declaraciones) en la solicitud y el pago de la prima; la aseguradora da su promesa de pagar si ocurre la pérdida cubierta |
| L | Objeto legal (Legal purpose) | El contrato debe tener un fin legal y no ser contrario al orden público. Comprar bienes robados no es un contrato válido |
| O | Oferta (Offer) | Propuesta de una de las partes |
| A | Aceptación (Acceptance) | Aceptación incondicional e ilimitada de la oferta |
| C | Partes competentes (Competent parties) | Capacidad legal: mayor de edad (normalmente 18 años) y capacidad mental |
Oferta y aceptación juntas forman el acuerdo; por eso a veces se habla de cuatro elementos (acuerdo, contraprestación, partes competentes y objeto legal) y otras veces de cinco (CLOAC).
Cómo funcionan la oferta y la aceptación
- Si el solicitante entrega la solicitud completa con la primera prima, el solicitante hace la oferta. Si la aseguradora emite la póliza tal como se pidió, acepta la oferta.
- Si envía la solicitud sin la prima, no hay oferta: es solo una invitación para que la aseguradora haga una oferta. La aseguradora ofrece al emitir la póliza y el solicitante acepta al pagar la primera prima.
- Una aceptación limitada o condicionada no crea acuerdo: equivale a rechazar la oferta y es una contraoferta. Ej.: la aseguradora emite con prima más alta o con exclusiones; el solicitante decide si acepta esas condiciones o retira la solicitud.
Partes competentes
Las partes son la aseguradora y el solicitante. Las solicitudes de menores de edad normalmente deben firmarlas un padre o tutor adulto.
Características distintivas del contrato de seguro
| Característica | Qué significa |
|---|---|
| Adhesión | La aseguradora redacta la póliza y el solicitante la toma o la deja; no negocia los términos. Si hay ambigüedad, el tribunal interpreta a favor del asegurado |
| Aleatorio | Intercambio de valores desiguales: una prima pequeña puede producir un beneficio grande (o nada) |
| Principio de buena fe (bona fide) | Ambas partes tienen derecho a esperar honestidad de la otra |
| Unilateral | Solo una parte promete: la aseguradora está legalmente obligada a pagar los siniestros cubiertos mientras la póliza esté vigente; el asegurado no promete pagar primas y puede dejar de pagarlas cuando quiera |
| Personal | Contrato con una persona específica, no transferible a otra. Aplica a las pólizas patrimoniales (auto, vivienda), porque la aseguradora evalúa también a la persona que cuida la propiedad |
| Condicional | Hay condiciones que cumplir para que la aseguradora pague: pagar la prima y presentar prueba de la pérdida (en vida, el certificado de defunción) |
| Indemnización | Busca devolver al asegurado a su situación financiera anterior a la pérdida, ni mejor ni peor (sin ganancia). Aplica al seguro médico, pero no al de vida |
Notas importantes:
- Vida no es contrato personal: la aseguradora contrata con el titular de la póliza (dueño), que puede ser distinto del asegurado (ej.: una esposa compra una póliza sobre la vida de su cónyuge; ella es titular y él es asegurado). El titular puede transferir la propiedad (por ejemplo, a un fideicomiso) o ceder la póliza como garantía de un préstamo bancario sin que el contrato pierda validez.
- La vida no es de indemnización porque no se puede "restaurar" a una persona fallecida; se paga el valor nominal acordado.
Declaraciones, tergiversación y garantías
- Declaración: afirmación que se cree verdadera según lo que se sabe al momento de hacerla.
- Tergiversación: información falsa. No anula necesariamente la póliza.
- Tergiversación significativa (importante): información falsa que, de haberse conocido la verdad, habría hecho que la aseguradora rechazara la solicitud o la suscribiera de otra forma. Puede anular la cobertura. Ej.: negar un tratamiento por enfermedad cardíaca o ocultar una condena por conducir en estado de embriaguez. En cambio, añadir una inicial de segundo nombre que no aparece en el acta de nacimiento, o equivocarse en un número de la dirección, no es significativo.
- Garantía: declaración que se garantiza como verdadera (una promesa). Si no se cumple, hay incumplimiento de garantía que anula el contrato. Se usa en seguros patrimoniales (ej.: una empresa garantiza que tendrá un guardia de seguridad).
- En vida y salud, la mayoría de las leyes estatales consideran las respuestas de la solicitud declaraciones, no garantías. Para anular la póliza, la falsedad debe ser significativa.
Ocultamiento
Omisión intencional de revelar hechos conocidos. La aseguradora puede anular el contrato si prueba que el solicitante ocultó intencionalmente un hecho importante (ej.: un infarto previo). Si no fue intencional, la cobertura no se puede anular.
Fraude
Acto intencional para engañar a otro e inducirlo a entregar algo de valor. Puede incluir tergiversación, ocultamiento o ambos, pero no toda tergiversación u ocultamiento es fraude: se requiere la intención de obtener algo de valor. El fraude anula la póliza. Mentir a propósito para obtener cobertura o cobrar un siniestro falso es fraude; callar un tratamiento por vergüenza, sin buscar beneficio, no lo es.
Fraude federal (18 USC 1033 y 1034), renuncia e impedimento
Fraude y tergiversaciones en el comercio interestatal (Título 18 del Código de EE. UU., artículos 1033 y 1034)
- Quien, dedicado al negocio de seguros en el comercio interestatal, haga intencionalmente tergiversaciones significativas en informes financieros o documentos presentados a los reguladores para influir en ellos, está sujeto a:
- multa,
- prisión de hasta 10 años, o
- ambas.
- La prisión puede llegar a 15 años si la falsedad puso en peligro la solvencia de una aseguradora y fue una causa importante de que un tribunal la colocara en conservación, rehabilitación o liquidación.
- Los oficiales, directores, representantes y empleados de una aseguradora que malversen o se apropien intencionalmente de fondos quedan sujetos a las mismas penas.
Resumen: multa y/o prisión de 10 a 15 años; incluye la malversación. Una pena de 25 años no está en la ley.
Renuncia e impedimento
- Renuncia (waiver): abandono intencional y voluntario de un derecho conocido.
- Impedimento (estoppel): doctrina legal que impide a una parte negar un acto o derecho que antes aceptó, cuando la otra parte confió razonablemente en esa conducta.
Ejemplo propio: una aseguradora acepta varias veces pagos tardíos sin objetar. Con eso renunció a su derecho de cancelar por pago tardío, y el titular empezó a confiar en esa práctica; por impedimento, la aseguradora no puede cancelar de repente la póliza por un pago atrasado.
Los dos conceptos van juntos: primero se renuncia al derecho y luego el impedimento evita que se reclame de nuevo.
Trampas comunes del examen
- Riesgo específico = causa de la pérdida (fuego, muerte). Peligro = lo que aumenta la probabilidad (piso mojado, descuido). Si la pregunta dice 'causó', busque riesgo específico.
- Moral = deshonestidad o intención. De confianza = descuido o indiferencia. Dejar la puerta abierta porque 'el seguro paga' es de confianza, no moral.
- Solo los riesgos puros son asegurables; cualquier opción que implique ganancia posible (póker, bolsa, invertir) es especulativa.
- El seguro es TRANSFERENCIA. El cinturón de seguridad y la alarma de humo son REDUCCIÓN. Cancelar un seguro y asumir el riesgo es RETENCIÓN. No conducir es EVITAR.
- La guerra se excluye porque es catastrófica: viola la N de CANHAM.
- Extranjera = otro estado de EE. UU. Foránea = otro país. Para Puerto Rico, una compañía de Florida es extranjera y una de México es foránea.
- Sociedad anónima: accionistas, no participante, dividendo tributable. Mutua: titulares, participante, dividendo no tributable (devolución de prima).
- Lloyd's no es una aseguradora y el RPG tampoco; el RRG sí es una aseguradora y solo vende responsabilidad civil.
- Las líneas excedentes nunca se justifican por precio más barato; solo cuando el mercado admitido no cubre el riesgo.
- Suscripción directa tiene empleado asalariado; respuesta directa no tiene ningún vendedor.
- El representante (agente) representa a la aseguradora; el corredor representa al asegurado. La aseguradora responde por lo que hace su representante.
- Autoridad aparente = lo que el público cree. Implícita = lo que el representante cree tener para hacer el trabajo. Expresa = lo escrito.
- El seguro de vida no es de indemnización ni es contrato personal; el médico sí es de indemnización.
- En vida y salud, las respuestas de la solicitud son declaraciones, no garantías; solo una falsedad significativa permite anular.
- Ocultamiento no intencional no anula la cobertura.
- 18 USC 1033: hasta 10 años, o hasta 15 si puso en peligro la solvencia de la aseguradora. Si ve 25 años, es falso.
- Solicitud sin prima = invitación a ofrecer; la aseguradora ofrece al emitir y el solicitante acepta al pagar.
Términos clave
Estudiarlos con tarjetas →- Seguro
- Contrato que transfiere a una aseguradora el riesgo de pérdida económica de una persona o empresa a cambio de una prima.
- Riesgo
- Incertidumbre sobre si ocurrirá una pérdida. Si la pérdida es segura, no hay riesgo.
- Riesgo especulativo
- Riesgo que puede resultar en pérdida o en ganancia, como apostar o invertir. No es asegurable.
- Riesgo puro
- Riesgo que solo puede resultar en pérdida o en ninguna pérdida, como un accidente de auto. Es asegurable.
- Siniestro (pérdida)
- Reducción del valor de un activo; se mide comparando el valor antes y después del evento.
- Exposición
- Riesgo asumido por la aseguradora y cantidad que tendría que pagar; en vida se mide en unidades de $1,000 de beneficio por muerte.
- Riesgo específico (peril)
- La causa de una pérdida, como la muerte, la enfermedad, el incendio o el rayo.
- Peligro (hazard)
- Condición que aumenta la probabilidad de una pérdida sin ser su causa.
- Peligro físico
- Condición física identificable que aumenta la probabilidad de pérdida, como un piso mojado o una condición cardíaca.
- Peligro moral
- Peligro que nace de la deshonestidad o del carácter de la persona, como mentir en la solicitud o fingir un siniestro.
- Peligro de confianza
- Actitud descuidada o indiferente que aumenta la probabilidad de pérdida, como dejar la casa sin cerrar.
- STARR
- Acrónimo de los cinco métodos de gestión del riesgo: compartir, transferir, evitar, reducir y retener.
- Ley de los grandes números
- Principio según el cual, mientras más grande el grupo, más exacta es la predicción de sus pérdidas.
- CANHAM
- Acrónimo de los seis elementos de un riesgo asegurable: calculable, asequible, no catastrófico, homogéneo, accidental y medible.
- Selección adversa
- Tendencia de las personas de mayor riesgo a obtener y conservar seguros más que las de riesgo promedio.
- Suscripción
- Proceso de evaluar un riesgo para decidir si se acepta, en qué clase y a qué precio.
- Reaseguro
- Transferencia de parte del riesgo de una aseguradora (cedente) a otra (reaseguradora) a cambio de una prima.
- Reaseguro facultativo
- Reaseguro en que la reaseguradora evalúa cada riesgo individualmente antes de aceptarlo.
- Reaseguro de convenio
- Reaseguro en que la reaseguradora acepta automáticamente todos los riesgos de cierto tipo según un acuerdo.
- Sociedad anónima de seguros
- Aseguradora propiedad de accionistas que emite pólizas no participantes y puede pagar dividendos tributables a sus accionistas.
- Sociedad mutua
- Aseguradora propiedad de sus titulares de póliza que emite pólizas participantes con dividendos no tributables.
- Sociedad fraternal benéfica
- Organización sin fines de lucro, organizada en logias, que ofrece seguro de vida a sus miembros mediante certificados.
- Aseguradora recíproca
- Grupo no incorporado de suscriptores que se aseguran entre sí, administrado por un apoderado.
- Grupo de retención de riesgos (RRG)
- Aseguradora propiedad de sus miembros, todos del mismo tipo de negocio, que solo ofrece seguro de responsabilidad civil.
- Grupo de compra de riesgos (RPG)
- Empresas del mismo sector que se agrupan para comprar seguro de responsabilidad civil; no es una aseguradora.
- Organización de Lloyd's
- Lugar de encuentro de suscriptores individuales que aceptan riesgos, a menudo inusuales, y responden individualmente.
- Autoseguro
- Retención formal del riesgo en la que una empresa aparta fondos para pagar sus propias pérdidas.
- Mercado residual
- Seguro ofrecido por el gobierno estatal o federal.
- Aseguradora nacional (doméstica)
- Aseguradora que opera en el estado o territorio donde se constituyó.
- Aseguradora extranjera
- Aseguradora constituida en otro estado o territorio de EE. UU. distinto de donde hace negocios.
- Aseguradora foránea
- Aseguradora constituida en un país fuera de EE. UU. y sus territorios.
- Certificado de autorización
- Licencia estatal que permite a una aseguradora vender seguros en ese estado.
- Aseguradora admitida (autorizada)
- Aseguradora que tiene certificado de autorización del estado.
- Líneas excedentes
- Cobertura para riesgos inusuales o muy grandes, colocada con una aseguradora no admitida por medio de un corredor de líneas excedentes.
- Representante independiente
- Contratista que vende productos de varias aseguradoras y es dueño de las renovaciones.
- Representante cautivo (exclusivo)
- Representante de una sola aseguradora; la aseguradora es dueña de las renovaciones.
- Gestor de representación general (MGA)
- Persona que contrata, entrena y supervisa a otros representantes en una zona y recibe comisiones adicionales.
- Suscripción directa
- Sistema en que la aseguradora vende por medio de empleados asalariados.
- Respuesta directa
- Venta directa al público por correo, medios o Internet, sin representante.
- Mandato (agencia)
- Relación en que el representante actúa en nombre del representado, que en seguros es la aseguradora.
- Autoridad expresa
- Autoridad concedida por escrito en el contrato de representación.
- Autoridad implícita
- Autoridad no escrita que el representante necesita y cree tener para hacer su trabajo.
- Autoridad aparente
- Autoridad que el público razonablemente cree que tiene el representante por sus actos y declaraciones.
- Fiduciario
- Persona en una posición de confianza financiera, como el representante que maneja primas.
- Unificación de fondos (commingling)
- Mezclar las primas de clientes o de la aseguradora con el dinero personal del representante.
- CLOAC
- Acrónimo de los elementos de un contrato legal: contraprestación, objeto legal, oferta, aceptación y partes competentes.
- Contraprestación
- Intercambio de valor: el asegurado da declaraciones y prima; la aseguradora, la promesa de pagar.
- Contraoferta
- Aceptación limitada o condicionada que en realidad rechaza la oferta original y propone nuevas condiciones.
- Contrato de adhesión
- Contrato redactado por una sola parte; las ambigüedades se interpretan a favor del asegurado.
- Contrato aleatorio
- Contrato de intercambio desigual en que una prima pequeña puede producir un beneficio grande.
- Contrato unilateral
- Contrato en que solo la aseguradora hace una promesa legalmente exigible.
- Contrato personal
- Contrato con una persona específica que no se puede transferir; aplica a pólizas patrimoniales, no a vida.
- Contrato condicional
- Contrato que exige cumplir condiciones, como pagar la prima y presentar prueba de pérdida, para que haya pago.
- Indemnización
- Principio de devolver al asegurado a su situación financiera previa a la pérdida, sin ganancia; no aplica a vida.
- Declaración
- Afirmación que se cree verdadera según el conocimiento de quien la hace.
- Tergiversación significativa
- Información falsa que habría cambiado la decisión de la aseguradora y que puede anular la póliza.
- Garantía
- Declaración garantizada como verdadera; su incumplimiento anula el contrato.
- Ocultamiento
- Omisión intencional de revelar hechos conocidos.
- Fraude
- Acto intencional para engañar a otro e inducirlo a entregar algo de valor.
- Renuncia
- Abandono intencional y voluntario de un derecho conocido.
- Impedimento (estoppel)
- Doctrina que impide a una parte negar un acto o derecho que antes aceptó.