Al terminar esta unidad podrás
- Explicar qué es una cláusula adicional y por qué suele aumentar la prima.
- Distinguir las cláusulas por incapacidad: exención del pago de primas, exención de deducciones mensuales (exención del coste del seguro), ingresos por incapacidad y beneficio del pagador.
- Describir la cláusula de adelanto del beneficio por fallecimiento, las situaciones que la activan y su efecto sobre el beneficio.
- Reconocer las cláusulas de asegurados adicionales (cónyuge, hijos, familiar) y la de privilegio de intercambio o asegurado sustituto.
- Identificar las cláusulas de seguro temporal, devolución de primas, beneficio por muerte accidental, muerte accidental y desmembramiento, asegurabilidad garantizada y ajuste por coste de vida.
- Mencionar la cláusula adicional de cuidado a largo plazo como parte de los temas de la unidad.
Introducción y concepto de cláusula adicional
Una cláusula adicional (en inglés rider) es un beneficio opcional que se añade a una póliza de vida para adaptarla a lo que necesita el titular. Una misma póliza no sirve igual para todos, y las cláusulas permiten personalizarla.
- Funcionan como los accesorios de un auto nuevo: cada extra que se añade sube el precio. En seguros, añadir una cláusula normalmente aumenta la prima.
- Los titulares pagan una prima adicional por muchos tipos de cláusulas.
- Entre las más comunes están la exención del pago de primas, el beneficio por muerte accidental (conocido como doble indemnización) y la asegurabilidad garantizada.
- El productor debe aplicar la regla de conocer al cliente: entender su situación y su presupuesto antes de recomendar cláusulas.
Las cláusulas se pueden agrupar así:
| Grupo | Cláusulas |
|---|---|
| Por incapacidad | Exención del pago de primas, exención de deducciones mensuales (coste del seguro), ingresos por incapacidad, beneficio del pagador |
| Beneficios en vida | Adelanto del beneficio por fallecimiento, cuidado a largo plazo |
| Otras personas aseguradas | Cónyuge, hijos, familiar, privilegio de intercambio (asegurado sustituto) |
| Afectan el beneficio por muerte | Seguro temporal, devolución de primas, muerte accidental, muerte accidental y desmembramiento, asegurabilidad garantizada, ajuste por coste de vida |
Cláusulas adicionales por incapacidad
Son cuatro las cláusulas por incapacidad que se estudian: exención del pago de primas, exención del coste del seguro (vida universal), ingresos por incapacidad y beneficio del pagador.
Exención del pago de primas
Es una de las cláusulas más comunes. Si el titular queda incapacitado, la aseguradora se hace cargo de las primas para que la cobertura siga vigente.
- El asegurado y el titular son la misma persona.
- Mientras dura la incapacidad la póliza sigue en vigor y el ahorro (valor en efectivo) programado sigue acumulándose, como si se hubieran pagado las primas.
- Período de espera: el asegurado debe estar incapacitado para trabajar durante un tiempo antes de que la exención empiece. Suele ser de 90 a 180 días (3 a 6 meses). Durante ese período el asegurado paga las primas.
- Si la incapacidad continúa al terminar el período de espera, la compañía devuelve con carácter retroactivo las primas pagadas durante la espera, y desde entonces paga las primas.
- Si el asegurado se recupera y vuelve a trabajar, vuelve a pagar las primas.
- Definición de incapacidad: al principio se considera incapacitado si no puede realizar su propio empleo; después de cierto tiempo la definición cambia a no poder trabajar en cualquier empleo acorde con su educación, formación o experiencia.
- Está disponible durante los años de trabajo y vence entre los 60 y los 65 años. Pero si el asegurado queda incapacitado de forma permanente antes de esa edad, las primas se dispensan de por vida.
- No reduce la prima en un porcentaje: dispensa la prima completa mientras dure la incapacidad.
Exención de deducciones mensuales (exención del coste del seguro)
Versión para pólizas de prima flexible, como vida universal.
- En vez de dispensar la prima, suspende el cargo mensual del coste del seguro que se descuenta de la cuenta de efectivo.
- Por eso se llama exención de deducciones mensuales o exención del coste del seguro.
- Mientras esté vigente, la póliza no puede caducar y el ahorro sigue creciendo con los intereses acreditados cada mes.
- Tiene el mismo esquema estándar: período de espera de 3 a 6 meses y vencimiento entre los 60 y 65 años.
Ingresos por incapacidad
- Entrega al asegurado un cheque mensual de beneficio si queda incapacitado.
- El importe suele basarse en el beneficio por fallecimiento; la norma del sector es 1% del valor nominal al mes (por ejemplo, $1,000 mensuales en una póliza de $100,000).
- La duración de los pagos depende de la definición de incapacidad de la póliza.
- Mientras se dispensan las primas, la póliza sigue vigente: si el asegurado muere, el beneficiario cobra el valor nominal; el ahorro sigue creciendo y, si la póliza es con participación, siguen pagándose dividendos.
Beneficio del pagador
- Típica de las pólizas juveniles (sobre la vida de un niño).
- Si la persona que paga las primas (por ejemplo, el padre o la madre) muere o queda incapacitada permanentemente antes de que el niño sea adulto, se dispensan las primas restantes hasta que el niño llegue a una edad fijada, normalmente 18 o 21 años.
- Como la cláusula asegura en realidad al pagador adulto, puede exigirse evidencia de asegurabilidad (examen médico) del adulto, no del niño.
Cláusula de adelanto del beneficio por fallecimiento
La cláusula de adelanto (pago acelerado) del beneficio por fallecimiento permite al titular recibir en vida del asegurado un anticipo de todo o parte del beneficio por muerte. Se considera una cobertura estándar que se agrega a la póliza. El asegurado debe tener una expectativa de vida limitada o cumplir ciertas condiciones médicas.
Situaciones que califican
- Enfermedad terminal con muerte prevista dentro de los próximos 24 meses.
- Enfermedad grave (por ejemplo, cáncer) que acortaría la expectativa de vida.
- Necesidad de cuidados de largo plazo por no poder realizar varias actividades de la vida diaria.
- Ingreso en un centro de cuidados paliativos (hospicio) o confinamiento permanente en una residencia para personas mayores (por enfermedad crónica o lesión catastrófica).
- Enfermedad catastrófica que exige tratamiento extraordinario, como un trasplante de órganos.
Efecto sobre el beneficio
- El adelanto va del 25% al 100% del beneficio por muerte.
- El monto depende del valor nominal, de las condiciones del contrato y del estado (jurisdicción) de residencia.
- El adelanto se reduce por cualquier préstamo de póliza pendiente.
- Al morir el asegurado, el beneficio que recibe el beneficiario se reduce por el importe adelantado.
Divulgación
El solicitante debe recibir una divulgación escrita que incluya, entre otras cosas:
- una breve descripción del adelanto del beneficio y las definiciones de las condiciones que dan derecho al pago;
- una explicación de cómo el pago afecta el ahorro (valor en efectivo), la cuenta de acumulación, el beneficio por fallecimiento, la prima, los préstamos sobre la póliza y los gravámenes;
- los efectos sobre otros beneficios, por ejemplo la elegibilidad para programas públicos como Medicaid.
Cláusulas de asegurados adicionales y de asegurado sustituto
Asegurados adicionales
- Ofrecen seguro temporal convertible sobre el cónyuge o un familiar directo del asegurado principal.
- Se conocen como cláusula de seguro para cónyuge o cláusula de seguro para hijos.
- La cláusula de seguro familiar cubre al cónyuge y a los hijos.
- También pueden añadirse para ciertas personas que no son familiares, como socios comerciales.
- La cobertura temporal suele poder convertirse en permanente mientras la cláusula esté vigente.
Privilegio de intercambio o asegurado sustituto
- Permite cambiar la persona asegurada por otra.
- Uso típico: una empresa es titular y beneficiaria de una póliza sobre un empleado clave; si este se jubila o deja la empresa, se sustituye por otro empleado.
- El valor nominal no cambia; la prima se ajusta según la edad y los demás factores de tarifación del nuevo asegurado.
- El nuevo asegurado debe demostrar asegurabilidad (examen médico).
Cláusulas que afectan el importe del beneficio por fallecimiento
Cláusula temporal sobre el asegurado
- Añade seguro temporal a una póliza permanente. La cobertura es parecida a una póliza temporal, pero la prima es más baja que comprar una póliza aparte.
- Si el asegurado muere, el beneficiario cobra ambos: el monto de la cláusula temporal y el beneficio de la póliza permanente.
- Hay tres tipos: nivelada, decreciente y creciente.
- Tiene tiempo limitado: vence a cierta edad o tras cierto número de años. Su prima se paga mientras esté vigente.
Devolución de primas
- Es una cláusula de seguro temporal creciente.
- Su beneficio adicional siempre equivale al total de primas pagadas (por la cláusula y por la póliza base).
- No devuelve las primas reales: paga un beneficio adicional por muerte igual a lo pagado en primas.
- La muerte debe ocurrir mientras la cláusula esté vigente (vence a una edad o tras cierto número de años).
Beneficio por muerte accidental (BMA)
- Paga un beneficio adicional si la muerte es consecuencia de un accidente. Se le llama doble indemnización o triple indemnización porque el pago total es el doble o el triple del valor nominal.
- La muerte debe ocurrir dentro de los 90 días siguientes al accidente.
- No cubre muerte por enfermedad, incapacidad o lesión autoinfligida.
- Excluye muertes por guerra, comisión de delitos y aviación que no sea vuelo comercial.
- Suele vencer a los 60 o 65 años.
Muerte accidental y desmembramiento
- Cobertura complementaria que, además de pagar por muerte accidental, paga si el asegurado sobrevive a un desmembramiento grave. Tiene un importe de cobertura establecido.
- Suma principal: el valor de la cláusula; se paga el 100% si la muerte es accidental (dentro de los 90 días).
- Suma capital: beneficio por desmembramiento, 50% de la suma principal (por ejemplo, perder un miembro en una cláusula de $100,000 paga $50,000).
- La pérdida de dos o más miembros se combina para pagar el beneficio completo; el máximo en reclamaciones múltiples es la suma principal.
- Desmembramiento incluye: separación de piernas, brazos, pies o manos; pérdida de la visión; pérdida de la audición; parálisis. Las definiciones y montos varían mucho entre pólizas.
Asegurabilidad garantizada
- También llamada opción o beneficio de asegurabilidad garantizada. Se une a una póliza permanente.
- Permite comprar seguro adicional en fechas futuras fijas, por montos determinados, sin evidencia de asegurabilidad (sin preguntas de salud).
- Opciones normalmente entre los 25 y 40 años, en intervalos de tres años; se compra a tasas estándar y la prima se basa en la edad alcanzada.
- Cada opción debe ejercerse dentro de los 90 días de la fecha de opción.
- La edad al añadir la cláusula determina cuántas opciones quedan. Ejemplo: a los 25 años hay cinco opciones (28, 31, 34, 37 y 40); a los 34 solo dos (37 y 40).
- Un acontecimiento de vida (matrimonio, nacimiento o adopción) permite adelantar la siguiente fecha de opción.
Ajuste por coste de vida
- Ligada al índice de precios al consumidor (IPC): si sube la inflación, sube el beneficio. Ejemplo: póliza de $100,000 con IPC de 2% pasa a $102,000 al final del año.
- La prima de la cobertura extra se basa en la edad alcanzada; no se exige evidencia de asegurabilidad.
- Si el IPC baja, la cobertura no se reduce.
Trampas comunes del examen
- Exención del pago de primas: el asegurado paga durante el período de espera (90 a 180 días) y luego se le devuelven esas primas si sigue incapacitado. No hay reducción parcial de prima: se dispensa toda.
- Si la incapacidad permanente empieza antes de los 60 o 65 años, las primas se dispensan de por vida aunque la cláusula venza a esa edad.
- En vida universal no se habla de dispensar la prima sino de suspender el cargo mensual del coste del seguro (exención de deducciones mensuales).
- Ingresos por incapacidad: recuerde el 1% del valor nominal por mes.
- Beneficio del pagador: la evidencia de asegurabilidad se pide al ADULTO pagador, no al niño.
- Adelanto del beneficio: 24 meses de expectativa de vida en enfermedad terminal; de 25% a 100%; se resta del beneficio final y también se reduce por préstamos pendientes.
- Devolución de primas NO reembolsa primas: es seguro temporal creciente cuyo monto iguala las primas pagadas.
- El número 90 aparece dos veces: la muerte accidental debe ocurrir dentro de 90 días del accidente, y la opción de asegurabilidad garantizada se ejerce dentro de 90 días de la fecha de opción.
- Muerte accidental no cubre enfermedad, suicidio o lesión autoinfligida, guerra, delitos ni aviación no comercial.
- Desmembramiento: suma capital = 50% de la suma principal; el máximo por pérdidas múltiples es la suma principal (100%).
- Asegurado sustituto: el valor nominal se mantiene y la prima cambia según el nuevo asegurado.
- Ajuste por coste de vida: sube con el IPC, pero nunca baja.
Términos clave
Estudiarlos con tarjetas →- Cláusula adicional (rider)
- Beneficio opcional que se agrega a una póliza de vida para adaptarla a las necesidades del titular; por lo general conlleva prima adicional.
- Exención del pago de primas
- Cláusula que dispensa las primas mientras el asegurado esté incapacitado, tras un período de espera, manteniendo la póliza y su ahorro en marcha.
- Período de espera
- Tiempo de incapacidad (normalmente 90 a 180 días) que debe transcurrir antes de que la exención entre en vigor; si continúa la incapacidad, se reembolsan las primas pagadas en ese lapso.
- Exención de deducciones mensuales
- Equivalente de la exención de primas en pólizas de prima flexible (vida universal): suspende el cargo mensual del coste del seguro de la cuenta de efectivo. También llamada exención del coste del seguro.
- Ingresos por incapacidad
- Cláusula que paga un ingreso mensual al asegurado incapacitado, normalmente el 1% del valor nominal.
- Beneficio del pagador
- Cláusula de pólizas juveniles que dispensa las primas si el adulto que las paga muere o queda incapacitado, hasta que el niño llegue a 18 o 21 años.
- Adelanto del beneficio por fallecimiento
- Cláusula que permite cobrar en vida entre 25% y 100% del beneficio por muerte ante enfermedad terminal u otras condiciones graves; el beneficio final se reduce en lo adelantado.
- Cláusula de seguro familiar
- Cláusula de asegurados adicionales que da seguro temporal, normalmente convertible, al cónyuge y a los hijos del asegurado principal.
- Privilegio de intercambio (asegurado sustituto)
- Cláusula que permite reemplazar al asegurado por otra persona, con igual valor nominal y prima ajustada; el nuevo asegurado debe probar asegurabilidad.
- Cláusula temporal sobre el asegurado
- Seguro temporal (nivelado, decreciente o creciente) añadido a una póliza permanente, más barato que una póliza temporal separada y con vencimiento limitado.
- Devolución de primas
- Cláusula de seguro temporal creciente que paga, al morir el asegurado durante su vigencia, un beneficio adicional igual al total de primas pagadas.
- Beneficio por muerte accidental (doble indemnización)
- Cláusula que paga un múltiplo (doble o triple) del valor nominal si la muerte es accidental y ocurre dentro de 90 días del accidente.
- Suma principal
- En muerte accidental y desmembramiento, el valor de la cláusula; se paga completo (100%) por muerte accidental y es el máximo pagable.
- Suma capital
- En muerte accidental y desmembramiento, el beneficio por desmembramiento, igual al 50% de la suma principal.
- Asegurabilidad garantizada
- Cláusula que permite comprar seguro adicional en fechas fijas (usualmente cada 3 años entre 25 y 40) sin pruebas de salud, a tasa estándar y edad alcanzada.
- Ajuste por coste de vida
- Cláusula que aumenta el beneficio por muerte según el IPC, sin evidencia de asegurabilidad, y no lo reduce si el IPC baja.