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Unidad 7

Cláusulas y disposiciones de la póliza de vida

Esta unidad repasa las cláusulas estándar que aparecen en casi todas las pólizas de seguro de vida: desde el período de revisión gratuita hasta el pago de reclamaciones, pasando por el período de gracia, la rehabilitación y la incontestabilidad. También explica cómo se designan beneficiarios (per cápita, por estirpe, primarios, contingentes, revocables e irrevocables), las reglas de muerte simultánea y las exclusiones más comunes de cobertura.

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Al terminar esta unidad podrás

  • Explicar las cláusulas principales de la póliza de vida: período de revisión, cláusula aseguradora, titularidad, cesión, integridad del contrato, endosos, contraprestación, pago de primas, período de gracia, rehabilitación, incontestabilidad, suicidio, tergiversación de edad o sexo y pago de reclamaciones.
  • Describir los tipos de beneficiarios y el orden en que reciben el producto de la póliza.
  • Distinguir entre la distribución per cápita y la distribución por estirpe.
  • Diferenciar una designación de beneficiario revocable de una irrevocable.
  • Explicar la cláusula de autorización para pagar a terceros, la cláusula de muerte simultánea y la cláusula de protección contra acreedores del beneficiario.
  • Identificar la Ley Uniforme de Muerte Simultánea y su regla principal.
  • Reconocer las cuatro exclusiones habituales que limitan la cobertura del seguro de vida.

Qué son las cláusulas de la póliza

Las cláusulas o disposiciones de una póliza de vida son las reglas escritas del contrato. Indican cómo se resuelven situaciones frecuentes y cuáles son los derechos y obligaciones del titular (dueño de la póliza) y de la aseguradora.

  • La industria de seguros de vida está muy regulada.
  • La mayoría de estas cláusulas están estandarizadas, por lo que aparecen en prácticamente todas las pólizas.
  • Algunas cláusulas amplían la protección, otras la limitan y otras imponen obligaciones al titular o al beneficiario.

Hay 13 disposiciones comunes que debes conocer: período de revisión, cláusula aseguradora, titularidad, cesión, integridad del contrato, modificaciones (endosos), contraprestación, pago de primas, período de gracia, rehabilitación, incontestabilidad, tergiversación de edad o sexo y pago de reclamaciones.

Período de revisión (derecho a examinar)

El período de revisión gratuita, también llamado derecho a examinar (free look), le da al titular un plazo para devolver la póliza por cualquier razón.

  • El plazo es por lo general de 10 días (no menos de diez días).
  • Comienza a contar cuando el titular recibe (se le entrega) la póliza, no cuando firma la solicitud.
  • Si la devuelve dentro del plazo, recibe reembolso completo de todas las primas y la póliza queda nula y sin efecto, como si nunca hubiera existido.
  • No tiene que explicar el motivo.

Cláusula aseguradora (acuerdo asegurador)

La cláusula aseguradora o acuerdo asegurador contiene la promesa básica de la compañía: pagar el beneficio si muere el asegurado.

  • Suele estar en la primera página de la póliza.
  • Indica qué pagará la aseguradora, cuánto (el valor nominal o monto de la póliza) y a quién.
  • La firma un directivo (oficial) autorizado de la compañía de seguros, no el agente.

Titularidad (derechos del dueño)

El titular de la póliza puede ejercer todos sus derechos sin necesitar el consentimiento de ningún beneficiario, salvo que exista un beneficiario irrevocable. Derechos del titular:

  • Nombrar y cambiar al beneficiario (si no es irrevocable).
  • Escoger las opciones de liquidación (cómo se paga el beneficio: suma global o cuotas), las opciones de conversión y las opciones de no caducidad.
  • Tomar préstamos o retirar el ahorro (valor en efectivo) de la póliza.
  • Recibir los dividendos si la póliza es con participación.
  • Rescatar o cancelar la póliza.
  • Ceder o transferir la titularidad.
  • Escoger o cambiar la modalidad de pago de primas.
  • Recibir el producto de la póliza al vencimiento o dotación (si aplica).

Cesión

La cesión es el traspaso, total o parcial, de los derechos del titular a otra persona o entidad. Hay dos tipos:

TipoOtros nombresQué hace
Cesión de garantíatemporal o condicional; es una cesión parcialNo cambia la titularidad. La póliza (todo o parte del beneficio por muerte) sirve de garantía (prenda) para un préstamo. Es la cesión parcial más común.
Cesión absolutapermanenteTransfiere todos los derechos de titularidad a otra persona o entidad. Ejemplo: un padre pasa la póliza a su hija al cumplir ella 18 años.

Integridad del contrato

La cláusula de integridad del contrato (contrato completo) define qué documentos forman el contrato:

Póliza + copia de la solicitud original + cualquier cláusula adicional (anexo) o enmienda, si las hay.

  • Ninguna declaración puede anular la póliza ni usarse para negar una reclamación a menos que esté en la solicitud (que forma parte del contrato).
  • La aseguradora no puede basarse en otros documentos fuera de estos para pagar o negar una reclamación.
  • Por eso la aseguradora tampoco puede cambiar el contrato por su cuenta después de emitido haciendo referencia a documentos externos.

Endosos (modificaciones)

Los endosos son los cambios al contrato.

  • Deben hacerse por escrito y con el acuerdo de la aseguradora y del titular.
  • Deben llevar la firma de un funcionario ejecutivo de la aseguradora.
  • Un agente o productor NO puede autorizar ni hacer cambios a la póliza.
  • Solo la aseguradora hace el cambio; el titular puede solicitarlo.

Contraprestación

La contraprestación es el término legal para "algo de valor" que cada parte entrega. Sin intercambio de valor no hay contrato válido.

ParteSu contraprestación
Asegurado o titularLa prima pagada y las declaraciones (veraces) hechas en la solicitud
AseguradoraLa promesa de pagar el valor nominal al beneficiario al morir el asegurado

Truco: contraprestación = piensa en el dinero y en la información dada a cambio de la promesa.

Pago de primas

La cláusula de pago de primas establece que la prima se paga por adelantado: en la fecha en que empieza el siguiente período de cobertura o antes.

  • Modalidad de pago = frecuencia: anual, semestral, trimestral o mensual.
  • Los importes de prima pueden ser nivelados, de pago único, escalonados (graduados) o flexibles.

Período de gracia

Si la prima no se paga en su fecha de vencimiento, la póliza sigue en vigor por un tiempo limitado antes de caducar. Ese es el período de gracia.

  • Duración: por lo general 31 días (como máximo) después de la fecha de vencimiento.
  • Durante ese período el seguro todavía está vigente.
  • Si el asegurado muere dentro del período de gracia, se paga el beneficio por fallecimiento menos la prima adeudada.
  • Si termina el período de gracia sin pago, la póliza caduca.

Rehabilitación (restablecimiento)

La rehabilitación es volver a poner en vigor una póliza que caducó por falta de pago de primas. Las pólizas de vida permanente lo permiten casi siempre. El titular conserva las condiciones de la póliza original, incluida la edad de emisión original.

Requisitos:

  • La póliza no debe haberse rescatado en efectivo.
  • Solicitar la rehabilitación dentro de los 3 años siguientes a la caducidad.
  • Pagar todas las primas atrasadas más intereses.
  • Presentar evidencia satisfactoria de asegurabilidad (por ejemplo, examen médico).

Efectos:

  • La prima es la misma que la original (basada en la edad original).
  • Por lo general empieza un nuevo período de impugnación de 2 años, pero solo respecto a lo declarado en la solicitud de rehabilitación.
  • No se inicia un nuevo período de exclusión por suicidio.

Incontestabilidad

La cláusula de incontestabilidad protege al asegurado.

  • Los primeros 2 años de vigencia son el período de impugnación (período contestable). En ese tiempo la aseguradora puede investigar y cuestionar las declaraciones de la solicitud.
  • Después de 2 años en vigor, la aseguradora no puede anular la póliza ni negar el pago alegando que una declaración de la solicitud era falsa, aunque hubiera una tergiversación significativa o incluso fraude (ocultamiento).
  • Si la póliza se rehabilita, empieza un nuevo período de impugnación de 2 años, pero solo para la información de la solicitud de rehabilitación, no para la solicitud original.
  • No aplica a la tergiversación de edad o sexo (ver 7.4.13).

Cláusula de exclusión por suicidio

Si el asegurado se suicida (esté cuerdo o demente) durante los primeros 2 años desde la emisión:

  • La aseguradora solo devuelve las primas pagadas, no paga el valor nominal.

Si el suicidio ocurre después de 2 años de vigencia:

  • Se paga el valor nominal completo.

Otros datos:

  • El suicidio está excluido de los beneficios por muerte accidental (doble indemnización), sin importar cuándo ocurra.
  • Al rehabilitar una póliza no comienza un nuevo período de suicidio.

Tergiversación de edad o sexo

La cláusula de incontestabilidad no se aplica a la tergiversación de edad (ni de sexo). En vez de anular la póliza, se ajusta el beneficio a lo que la prima pagada habría comprado con la edad o el sexo correctos a la fecha de compra.

Recuerda: la prima es más alta mientras mayor es la persona y más alta para los hombres.

SituaciónResultado al morir
El asegurado declaró menos edad de la real (era mayor)Pagó una prima baja: el beneficio se reduce
El asegurado declaró más edad de la real (era más joven)Pagó una prima alta: el beneficio aumenta

Ejemplo: póliza de $50,000. Si dijo tener 30 y tenía 40, se paga menos de $50,000. Si dijo tener 30 y tenía 20, se paga más.

  • Si el error se descubre en vida del asegurado, por lo general se corrige a elección del asegurado (por ejemplo, ajustando la prima o el beneficio).
  • La tergiversación de sexo se ajusta de la misma forma.
  • El ajuste procede aunque hayan pasado más de 2 años, porque la incontestabilidad no protege este error.

Pago de reclamaciones

La cláusula de pago por reclamaciones obliga a la aseguradora a pagar el beneficio por muerte con prontitud (de inmediato).

  • Por lo general, debe pagar dentro de 60 días (dos meses) de recibir la notificación (prueba) de la muerte.
  • Si paga después de ese plazo, debe pagar intereses.

Beneficiarios: quién puede serlo

El beneficiario es la persona o entidad ("persona o interés") que recibe el producto de la póliza cuando muere el asegurado. Lo nombra el titular. Casi cualquier persona o entidad legal puede serlo, pero el propio asegurado no puede ser beneficiario de su propio beneficio por muerte (el pago nunca sería para él).

Pueden ser beneficiarios: personas, clases, fideicomisos, menores, patrimonios (el caudal del asegurado), organizaciones benéficas y universidades o instituciones de enseñanza superior.

Personas

  • Se puede nombrar a una persona o a una clase de personas. Debe existir interés asegurable al momento de adquirir la póliza.
  • Conviene identificar a la persona con claridad (nombre completo, preferiblemente con segundo nombre o inicial). Designar "mi cónyuge" sin nombre puede causar confusión si hay divorcio y nuevo matrimonio.
  • Si hay dos o más beneficiarios, el titular decide cómo repartir; se acepta cualquier división. Si no indica ninguna, la mayoría de las pólizas reparten en partes iguales.

Clases

  • Designación por grupo, como "mis hijos" o "mis hermanos". No hace falta nombrar a cada miembro.

Fideicomisos

Un fideicomiso es una entidad legal que tiene bienes y los administra en beneficio de otros. Tres partes:

  • Fiduciante (fideicomitente): crea el fideicomiso, le transfiere los bienes y redacta las instrucciones.
  • Fiduciario: administra los bienes según las instrucciones; puede ser una persona o una entidad como un banco.
  • Beneficiario: recibe los beneficios del fideicomiso.

Se usa para que alguien disfrute del dinero sin tener su control, por ejemplo cuando el beneficiario no puede manejar una suma grande.

Menores

  • Menor = persona de menos de 18 años, considerada legalmente incompetente; no puede recibir ni administrar directamente el producto.
  • Es válido pagar a un fiduciario o tutor legalmente autorizado para manejar el dinero del menor.
  • También se puede pedir a la aseguradora que retenga el producto y acredite intereses hasta que el menor llegue a la mayoría de edad.

Patrimonio (caudal) del asegurado

  • El producto se usa primero para pagar deudas y gastos de cierre legal; el sobrante se reparte entre los herederos con el resto de la herencia.
  • El producto pagado al patrimonio se cuenta en su valor total para el impuesto sobre el patrimonio (caudal relicto).
  • El patrimonio también recibe el producto cuando no hay beneficiario nombrado o ninguno está vivo.

Per cápita y por estirpe

Estas reglas importan cuando varios miembros de una clase son beneficiarios principales y alguno muere antes que el asegurado.

Per cápita ("por cabeza"): el beneficio se divide en partes iguales solo entre los sobrevivientes de la clase. La parte del fallecido no baja a sus hijos (no se hereda).

Por estirpe ("por descendencia"): los hijos (descendientes) del beneficiario fallecido ocupan su lugar y se reparten su parte (sí se hereda).

Ejemplo con dos hijos adultos como beneficiarios:

SituaciónPer cápitaPor estirpe
Ambos hijos viven50% y 50%50% y 50%
Un hijo murió antes y dejó dos hijos (nietos del asegurado)El hijo vivo recibe 100%; los nietos nadaEl hijo vivo recibe 50%; cada nieto 25%

Con tres hijos y uno premuerto: per cápita, cada sobreviviente recibe 1/2; por estirpe, cada sobreviviente recibe 1/3 y la tercera parte pasa a los descendientes del fallecido.

Niveles de beneficiarios

NivelCuándo cobra
Principal (primario)Es el primero en línea.
Contingente o secundarioSolo si ningún beneficiario principal está vivo al morir el asegurado.
TerciarioSolo si no queda vivo ningún principal ni contingente.
Patrimonio del aseguradoSi no hay beneficiario nombrado o ninguno sobrevive.
  • Puede haber más de un nivel de contingentes.
  • Un contingente no tiene derecho a nada mientras algún principal siga vivo; solo cobra si todos los del nivel superior murieron antes que el asegurado.
  • No existe un "beneficiario final" como nivel de designación.

Designación revocable e irrevocable

RevocableIrrevocable
¿Puede el titular cambiarlo?Sí, en cualquier momento, sin aviso ni consentimiento del beneficiarioSolo con el consentimiento por escrito del beneficiario
¿El beneficiario tiene derechos adquiridos?No; solo una expectativaSí; el titular renunció a su derecho de cambiarlo
Préstamos o retiros del valor en efectivoLibres para el titularRequieren autorización del beneficiario
  • Si un beneficiario irrevocable muere antes que el asegurado, por lo general el titular recupera el derecho de nombrar a otro (la designación se vuelve revocable).
  • Ejemplo típico: un excónyuge nombrado irrevocable no puede ser eliminado tras el divorcio sin su firma.

Cambios de beneficiario

  • El titular puede nombrar y cambiar beneficiarios principales y contingentes tantas veces como quiera mientras el asegurado viva (salvo irrevocables).
  • Los cambios deben pedirse por escrito y notificarse a la aseguradora.
  • Por lo general el cambio entra en vigor en la fecha de la solicitud escrita.

Cláusula de autorización para pagar a terceros

Esta cláusula (facilidad de pago) permite a la aseguradora pagar todo o parte del beneficio a alguien distinto del beneficiario designado cuando:

  • el beneficiario es menor de edad, murió o no se puede localizar; o
  • otra persona pagó los últimos gastos médicos o funerarios del asegurado.

Si no se encuentran los beneficiarios designados, la aseguradora puede seleccionar un beneficiario.

Ley Uniforme de Muerte Simultánea

Problema: el asegurado y el beneficiario principal mueren en el mismo accidente y no se sabe quién murió primero.

  • Si el asegurado muere primero, el producto iría al beneficiario principal (y de ahí a su patrimonio).
  • Si el principal muere primero, iría al contingente, o al patrimonio del asegurado si no hay contingente.

La Ley Uniforme de Muerte Simultánea resuelve la duda: se presume que el beneficiario principal murió primero, salvo prueba en contrario. El producto se paga entonces al beneficiario contingente o, si no hay, al patrimonio del asegurado. Nunca va al patrimonio del beneficiario principal.

Cláusula de muerte simultánea (cláusula de supervivencia)

Esta cláusula de la póliza amplía la ley uniforme para cubrir el caso en que el beneficiario principal sobrevive unas horas o días al asegurado tras el mismo accidente y luego muere por esa causa.

  • Se presume, a efectos del seguro, que el beneficiario principal murió primero si fallece dentro del plazo fijado en la póliza, normalmente entre 30 y 90 días después del accidente (el número exacto lo indica la póliza).
  • El producto se paga al beneficiario contingente, no al patrimonio del principal.
  • Si el principal vive más allá del plazo de la póliza, el producto se paga al principal o, si ya murió, a su patrimonio.

Ejemplo: un esposo muere en el accidente y su esposa (principal) muere diez días después; con una cláusula de 30 días, el dinero va a los hijos nombrados como contingentes.

Cláusula de protección contra acreedores del beneficiario (spendthrift)

Cláusula opcional ("cláusula del despilfarrador") que protege el producto frente a los acreedores del beneficiario.

  • El producto se paga en cuotas de importe fijo y a intervalos establecidos; no se puede pagar en una suma única.
  • El beneficiario no puede escoger otra forma de liquidación, ni conmutar los pagos futuros por una suma global.
  • El beneficiario no puede tomar prestado contra el producto, ni cederlo, ni prometerlo a un acreedor, ni usarlo como garantía de préstamo.
  • Los acreedores no pueden embargar los beneficios antes de que se paguen al beneficiario.
  • Objetivo: evitar que un beneficiario que no sabe manejar dinero lo malgaste.

Exclusiones

Las exclusiones definen cuándo no hay cobertura. La aseguradora tampoco responde por muertes causadas por la participación del asegurado en una actividad ilegal. Las cuatro exclusiones más comunes:

1. Suicidio

  • No se cubre durante un período inicial tras la vigencia, normalmente 1 o 2 años según la póliza (lo más común, 2 años).
  • Si ocurre en ese período, se devuelven las primas pagadas. Después, se paga el beneficio completo.

2. Aviación

  • Elimina la cobertura solo para ciertas actividades de aviación.
  • No aplica a vuelos comerciales: siguen cubiertos los pasajeros con boleto de aerolíneas comerciales y los pilotos y tripulación de aerolíneas comerciales.
  • Sí puede excluir a pilotos privados, pilotos de prueba, tripulación y pilotos militares.

3. Guerra o servicio militar (dos versiones)

VersiónQué excluye
Por condición (estatus)Cualquier muerte mientras la persona está en el servicio militar, sin importar la causa (por ejemplo, un accidente de auto estando de licencia en casa).
Por resultadosSolo la muerte causada por (relacionada con) la guerra o el servicio militar.

4. Ocupación o afición peligrosa

  • Actividades como alpinismo, carreras de autos, paracaidismo o buceo, sean pagadas o recreativas.
  • En vez de excluir la cobertura, la aseguradora puede cobrar una prima adicional (extra) o limitar el monto de cobertura.

Trampas comunes del examen

  • El período de revisión cuenta desde la ENTREGA de la póliza, no desde la solicitud, y da reembolso total.
  • Números clave: 10 días (revisión), 31 días (gracia), 2 años (incontestabilidad y suicidio), 3 años (rehabilitación), 60 días (pago de reclamaciones), 30 a 90 días (cláusula de muerte simultánea).
  • La incontestabilidad no protege la edad ni el sexo: el beneficio se ajusta aunque hayan pasado más de 2 años.
  • Edad declarada menor que la real = beneficio menor. Edad declarada mayor que la real = beneficio mayor.
  • Suicidio en los 2 primeros años: solo se devuelven las primas. La rehabilitación reinicia la impugnación (solo sobre la solicitud de rehabilitación) pero NO el período de suicidio.
  • Muerte durante el período de gracia: se paga el beneficio menos la prima vencida.
  • Un agente nunca puede modificar la póliza; los endosos los firma un funcionario ejecutivo.
  • Cláusula aseguradora = promesa de pagar. Contraprestación = prima más declaraciones a cambio de la promesa. Integridad del contrato = qué documentos forman el contrato.
  • Cesión de garantía no cambia al dueño; cesión absoluta sí.
  • Per cápita no baja a los nietos; por estirpe sí. Pista: estirpe = linaje.
  • El contingente no cobra nada mientras viva algún principal.
  • Irrevocable: el titular necesita la firma del beneficiario para cambiarlo y para préstamos o retiros.
  • Muerte simultánea: se presume que el BENEFICIARIO PRINCIPAL murió primero; el dinero va al contingente o al patrimonio del asegurado.
  • La exclusión de aviación nunca afecta a pasajeros ni a tripulación de aerolíneas comerciales.
  • Guerra por condición excluye cualquier muerte en servicio; por resultados solo la causada por la guerra.
  • El asegurado no puede ser su propio beneficiario del beneficio por muerte.
Período de revisión (derecho a examinar)
Plazo, normalmente de 10 días desde que el titular recibe la póliza, para devolverla por cualquier motivo y recuperar todas las primas.
Cláusula aseguradora
Promesa básica de la aseguradora de pagar el beneficio al morir el asegurado; indica el monto y a quién se paga y la firma un directivo de la compañía.
Titular (dueño) de la póliza
Persona que controla los derechos de la póliza: nombrar beneficiarios, tomar préstamos, ceder, rescatar y escoger opciones de pago.
Cesión de garantía
Cesión parcial y temporal en que la póliza sirve de colateral para un préstamo sin cambiar la titularidad.
Cesión absoluta
Transferencia permanente de todos los derechos de titularidad de la póliza a otra persona o entidad.
Integridad del contrato
Cláusula que establece que el contrato está formado por la póliza, la copia de la solicitud y los anexos o enmiendas, y nada más.
Endoso
Modificación escrita al contrato que requiere el acuerdo del titular y la firma de un funcionario ejecutivo de la aseguradora; un agente no puede hacerla.
Contraprestación
El valor que cada parte aporta: el asegurado da la prima y las declaraciones de la solicitud; la aseguradora da su promesa de pago.
Modalidad de pago
Frecuencia con que se paga la prima: anual, semestral, trimestral o mensual.
Período de gracia
Plazo, normalmente de 31 días tras el vencimiento de la prima, durante el cual la póliza sigue vigente; si hay muerte, se descuenta la prima adeudada.
Rehabilitación
Restablecimiento de una póliza caducada por falta de pago, dentro de 3 años, pagando primas atrasadas con intereses y probando asegurabilidad.
Período de impugnación
Primeros 2 años de vigencia durante los cuales la aseguradora puede cuestionar las declaraciones de la solicitud.
Cláusula de incontestabilidad
Después de 2 años de vigencia, la aseguradora no puede anular la póliza por declaraciones falsas en la solicitud, ni siquiera por fraude.
Tergiversación de edad o sexo
Error en la edad o sexo declarado; no anula la póliza sino que ajusta el beneficio a lo que la prima pagada habría comprado.
Beneficiario principal
Primero en línea para recibir el beneficio por muerte.
Beneficiario contingente (secundario)
Recibe el beneficio solo si ningún beneficiario principal sobrevive al asegurado.
Beneficiario terciario
Tercero en línea; cobra solo si no sobrevive ningún principal ni contingente.
Designación por clase
Nombrar como beneficiario a un grupo, como "mis hijos", sin identificar a cada miembro por su nombre.
Fiduciante
Persona que crea un fideicomiso, le aporta los bienes y fija sus instrucciones.
Fiduciario
Persona o entidad, como un banco, que administra los bienes del fideicomiso según las instrucciones del fiduciante.
Per cápita
"Por cabeza": el beneficio se reparte por igual solo entre los miembros sobrevivientes de la clase; la parte del fallecido no pasa a sus hijos.
Por estirpe
"Por descendencia": los descendientes de un beneficiario fallecido reciben la parte que le habría tocado.
Beneficiario revocable
Designación que el titular puede cambiar en cualquier momento sin permiso del beneficiario.
Beneficiario irrevocable
Designación que solo puede cambiarse con el consentimiento escrito del beneficiario, quien además debe autorizar préstamos o retiros.
Cláusula de autorización para pagar a terceros
Permite a la aseguradora pagar a alguien distinto del beneficiario si este es menor, murió o no aparece, o si otro pagó los gastos médicos o funerarios finales.
Ley Uniforme de Muerte Simultánea
Ley que presume que el beneficiario principal murió primero cuando él y el asegurado mueren en el mismo accidente sin prueba de quién murió antes.
Cláusula de muerte simultánea
Cláusula de la póliza que presume que el principal murió primero si fallece dentro de un plazo, usualmente de 30 a 90 días, tras el accidente común.
Cláusula de protección contra acreedores (spendthrift)
Obliga a pagar el producto en cuotas y prohíbe al beneficiario cederlo, pignorarlo o tomarlo prestado; los acreedores no pueden embargarlo antes del pago.
Exclusión de guerra por condición
Excluye cualquier muerte mientras el asegurado está en el servicio militar, sin importar la causa.
Exclusión de guerra por resultados
Excluye solo la muerte causada por la guerra o el servicio militar.
Exclusión de aviación
Excluye ciertas actividades aéreas como pilotos privados, de prueba o militares, pero nunca a pasajeros ni tripulación de aerolíneas comerciales.

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